Lawgic

Marcas no tradicionales — empaques, formas y colores

Cuando la marca no es un logo: imagen comercial, envases tridimensionales, posición, color por sí solo, movimiento y multimedia. La doctrina de funcionalidad como muro de contención y los criterios prácticos para evaluar registrabilidad con técnica, no con intuición.

Mtra. Donají Ruiz
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Sobre la ponente

Apple Store layout — cuando la tienda es la marca

Siete pasos que reúnen todo lo que esta sesión examina: trade dress tridimensional, distintividad adquirida en la disposición arquitectónica, test de funcionalidad y la doctrina de que un layout puede operar como signo distintivo registrable.

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Puente · de la tienda al sistema mexicano

La marca dejó de ser una etiqueta. Hoy es cualquier cosa que distinga en el mercado.

El Art. 171 LFPPI define la marca como «todo signo perceptible por los sentidos… susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado». Apple Store, Paleta Payaso, Le Roy, La Parroquia y la botella de Coca-Cola comparten una misma lógica: conjuntos perceptibles que el consumidor asocia con un origen empresarial.

Art. 171–172 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · DOF 01-07-2020 · reforma 03-04-2026

Por qué el sistema abrió la puerta a lo no tradicional

No fue moda regulatoria. Tres fuerzas convergentes que el derecho marcario tuvo que reconocer entre 2018 y 2026.

Geopolítica · Tratados
01 Fuerza

Convergencia internacional

México no inventó las marcas no tradicionales: las adoptó por compromiso de tratado.

  1. 1995 ADPIC art. 15.1 Anexo 1C · Acuerdo de Marrakech · OMC
  2. 2006 Singapore Treaty OMPI · representación gráfica/digital
  3. 2020 USMCA art. 20.A.4 T-MEC · sonidos, olores, trade dress

Estos instrumentos obligan a los Estados a aceptar como marca «cualquier signo… capaz de distinguir», incluidas combinaciones de colores, sonidos y olores. La reforma 2018 a la LPI alineó a México con sus socios comerciales.

Mercado · Percepción
02 Fuerza

Realidad del consumidor

El público distingue por todos los sentidos — la función marcaria opera donde opera la percepción.

Vista «la caja antes que el logo»
Detalle «el zapato por la suela»
Oído «el ta-dum antes que el catálogo»

Ese terreno se expandió. La tesis I.3o.A.25 A (10a.) lo describe como «vehículo del ejercicio de elección de los consumidores».

UX · Diferenciación
03 Fuerza

La era del UX

Las marcas invierten en crear diferenciadores más allá del logo — la experiencia de usuario integral, no la marca verbal, sostiene el goodwill.

Música corporativa Paleta de color Arquitectura de tienda Aroma ambiental

El consumidor moderno reconoce la marca por la experiencia integral antes que por el logotipo. Negar protección a la combinación sensorial que define ese reconocimiento equivalía a desproteger la inversión que sustenta el goodwill.

ADPIC art. 15.1 (1994) · T-MEC art. 20.A.4 (2020) · Singapore Treaty 2006 · Reforma LPI DOF 18 may 2018 (vigente 10 ago 2018) · LFPPI 2020 (la conserva) · Reforma DOF 03-04-2026 · Tesis I.3o.A.25 A (10a.) · Reg. 2014376

Análisis por figura — base, identidad, distintividad y controversias

Cada una de las siete figuras tiene su propia química jurídica. Aquí se examina, una por una, qué la sostiene legalmente, cuándo opera como marca y cuándo no, y qué tensiones doctrinales todavía están abiertas.

Figura 01 · LFPPI 2020

Sonora

Art. 172 fr. V LFPPI
Sonido distintivo
Definición legal

Conforme al art. 171 LFPPI, marca es todo signo perceptible por los sentidos, representable de forma clara y precisa, que distingue productos o servicios en el mercado. El art. 172 fr. V reconoce expresamente: los sonidos.

Marca / Caso Icónico
McDonald's · I'm lovin' it
McDonald's · «I'm lovin' it»

Jingle de cinco notas (ba-da-ba-ba-ba) lanzado en 2003 como la firma sonora global de la campaña «I'm lovin' it». Producción de Pharrell Williams; voz original de Justin Timberlake. Una de las marcas sonoras más reconocidas del mundo — identifica el origen empresarial sin necesidad de logotipo ni nombre.

Espectro de distintividad · Abercrombie aplicado a sonoras

← Menos distintivo Más distintivo →
Genérica No registrable

Casos reales documentados de sonidos rechazados por funcionalidad o falta de aptitud distintiva. Harley abandonó tras 6 años; Powermat fue rechazada por TTAB porque el sonido era el tipo de notificación electrónica que el consumidor espera de cualquier dispositivo.

Descriptiva Con secondary meaning

Casos reales rechazados por TTAB. Si el sonido describe el producto, cumple función técnica, o es convención de la industria, no hay marca. Sólo procede registro con secondary meaning robusto + signo verdaderamente arbitrario.

Evocativa Registrable débil

Casos reales registrados en USPTO. Sugieren la categoría sin describirla: Ricola evoca origen alpino, Pillsbury evoca calidez/infancia, Mister Softee evoca camión de helados. Todos con secondary meaning consolidado por décadas de uso.

Arbitraria Registrable fuerte

Sonido común aplicado a categoría sin relación natural con él. Su valor distintivo viene de la disonancia signo-producto.

De fantasía Máxima fortaleza

Sonido compuesto ad hoc o re-arreglo identificable. Combinación inventada o derivada de obra del dominio público, asociada exclusivamente con el titular.

Marco legal aplicable

MX · Nacional
  • Art. 171Definición de marca · representación clara y precisa
  • Art. 172 fr. VCategoría enumerada · sonidos
  • Reforma LPI 2018Primera incorporación de marcas sonoras
Internacional vinculante
  • Singapur 2006OMPI · Regla 3.7 · notación, descripción o grabación
  • ADPIC 15.1OMC 1994 · signos distinguibles
  • T-MEC 20.A.42020 · sonidos expresamente

Test operativo de registrabilidad sonora

Filtro de oficina
01
¿Qué oye el consumidor?

No basta con que exista un sonido: debe percibirse como señal de origen, no como ambiente, ornamento o simple efecto de interfaz.

Base legal: arts. 171 y 172 fr. V LFPPI
02
¿Depende de la función?

Si el sonido hace que el producto funcione mejor, alerte, confirme o advierta, la objeción central será funcionalidad.

Base legal: art. 173 frs. I Bis y IV LFPPI · falta de distintividad / función
03
¿Se puede fijar con precisión?

La solicitud debe permitir reproducir el signo: archivo de audio, duración, descripción técnica y, si aplica, pentagrama o sonograma.

Base legal: arts. 171 y 214 frs. II y VI LFPPI · Regla 3.7 Singapur
04
¿Qué prueba lo vuelve marca?

Uso constante, pauta publicitaria, encuestas, manual de identidad sonora y contexto de reproducción construyen secondary meaning.

Base legal: art. 173 párr. final y 231 fr. VIII LFPPI · distintividad adquirida

Diagnóstico práctico: una sonora fuerte no se defiende por “sonar bonito”, sino por separar tres planos: signo audible, función técnica y evidencia de asociación empresarial.

Nudos abiertos de litigio

Expediente
¿Cómo queda fijado el signo?

El problema ya no es sólo pentagrama vs audio: el expediente debe permitir reproducir, comparar y delimitar el sonido sin convertir la descripción en una idea abstracta.

Caso aplicado · primera sonora MX
Paso 1 Solicitud de registro · expediente 2110164 · La Parroquia
Solicitud de registro · IMPI
Paso 2 Anexo de soporte material · descripción gráfica del signo presentada en el expediente 2110164
Anexo de soporte material
Paso 3 Título oficial IMPI 1,966,702 · La Parroquia
Título oficial · concedido
Gran Café de La Parroquia

«Sonido de una cuchara de metal golpeando tres veces un vaso de vidrio»

Escuchar el signo registrado
Registro
IMPI 1,966,702
Expediente
2110164
Clase Niza
35 · comercialización de café
Concedido
5 febrero 2019
Vigencia
4 oct 2028
Inicio de uso
10 oct 1957
Titular
Grupo Gran Café de La Parroquia de Veracruz, S.A.P.I. de C.V.
Figura 02 · LFPPI 2020 (incorporada por reforma LPI 2018)

Olfativa

Art. 172 fr. VI LFPPI
Olor distintivo
Definición legal

Conforme al art. 171 LFPPI, marca es todo signo perceptible por los sentidos, representable de forma clara y precisa, que distingue productos o servicios en el mercado. El art. 172 fr. VI reconoce expresamente: los olores.

Marca / Caso Icónico
Play-Doh · Hasbro
Play-Doh · aroma de masa moldeable

Aroma dulce, ligeramente almizclado, con matices de cereal y vainilla, asociado por generaciones con la masa moldeable de Hasbro. Es el caso pedagógico más claro para olfativas: el producto no se vende por su olor, pero el olor opera como señal de origen empresarial. En México se cita como la primera marca olfativa registrada ante el IMPI.

Perfil olfativo · 4 notas componentes
Dulce Nota dominante
Almizclado Fondo · animal
Cereal Matiz herbal
Vainilla Matiz dulce

Espectro de distintividad · Abercrombie aplicado a olfativas

← Menos distintivo Más distintivo →
Genérica No registrable

Casos rechazados por funcionalidad o por ser inherentes al producto. La menta enmascara mal sabor del fármaco — funcional. El aroma a naranja en medicamento pediátrico cumple función de aceptación. La rosa enmascaraba olor a caucho — funcional.

Descriptiva Con secondary meaning

Si el olor describe la categoría o es la esencia del producto, no hay marca. Regla de oro: el aroma debe ser arbitrario respecto del producto.

Evocativa Registrable débil

Sugieren atributos sin describirlos: Verizon evoca frescura para telecom; Play-Doh evoca infancia y juego — el aroma forma parte de la experiencia nostálgica del producto desde 1956.

Arbitraria Registrable fuerte

Aroma común aplicado a categoría sin relación natural con él. Su valor distintivo viene de la disonancia signo-producto: nadie espera que el hilo huela a flor.

De fantasía Categoría teórica

Categoría teórica: aroma sin existencia previa. El obstáculo es la representación clara y precisa — sin estándar gráfico universal del olor, la figura es operativamente difícil de poblar con casos reales registrados.

Solicitudes típicas negadas en México

Casos reales que ilustran los criterios del bloque anterior

Aromas genéricos, funcionales o literariamente descritos que la práctica IMPI rechaza por falta de aptitud distintiva.

Limpiador multiusos con aroma a pino · solicitud olfativa típica negada en México
Genérico de la categoría
Limpiador multiusos de superficies
Descripción de la marca

«Aroma a hojas de pino y maderas secas como pino y cedro»

El aroma a pino es convención de la industria de limpiadores — el consumidor lo procesa como atributo del producto, no como signo de origen.

Marco legal aplicable

MX · Nacional
  • Art. 171Definición de marca · representación clara y precisa
  • Art. 172 fr. VICategoría enumerada · olores
  • Reforma LPI 2018Primera incorporación de marcas olfativas
Internacional
  • Singapur 2006OMPI · Regla 3.8 · descripción del aroma + muestra física opcional
  • ADPIC 15.1OMC 1994 · signos distinguibles
  • T-MEC 20.A.42020 · aromas expresamente
  • Sieckmann C-273/00TJUE 2002 · estándar de representación · referencia comparada, no vinculante en MX

¿Cuándo un aroma es marca olfativa?

Cuatro condiciones que lo califican · cinco que lo descalifican.

Califica · 4 condiciones
El aroma es marca
  • Arbitrario al producto aplicado a categoría sin relación natural ej. plumeria para hilo de coser
  • Origen comercial documentado uso ininterrumpido desde fecha verificable ej. Play-Doh · Hasbro desde 1956
  • Identificable en punto de venta como signo de origen del establecimiento ej. aroma corporativo de tienda física
  • Compuesto en laboratorio con perfil olfativo único y replicable ej. fragancia diseñada ad hoc
Descalifica · 5 supuestos
El aroma NO es marca
  • El aroma es el producto mismo cuando se vende por su olor perfumes, fragancias, aromatizantes
  • Aroma funcional cumple función técnica o regulatoria enmascara mal olor, mejora aceptación
  • Genérico de la categoría convención de la industria limón en limpiadores · menta en pasta dental · lavanda en suavizantes
  • Descripción literaria vocabulario subjetivo no replicable «un aroma fresco y agradable» · «olor a primavera»
  • Fórmula química no inteligible para el público TJUE Sieckmann C-273/00 · 2002

Test operativo de registrabilidad olfativa

Filtro de oficina
01
¿El olor identifica origen?

El aroma debe operar como señal empresarial, no sólo como experiencia sensorial agradable o recuerdo del producto.

Base legal: arts. 171 y 172 fr. VI LFPPI
02
¿Cumple una función?

Si enmascara mal olor, mejora sabor, indica frescura o vuelve útil el producto, el problema será funcionalidad.

Base legal: art. 173 frs. I Bis y IV LFPPI · TrafFix / Pohl-Boskamp
03
¿Se puede representar?

La descripción debe ser objetiva, estable y replicable; una fórmula química o una muestra física no suelen bastar por sí solas.

Base legal: art. 171 LFPPI · Regla 3.8 Singapur · Sieckmann
04
¿Hay secondary meaning?

En olfativas casi siempre se requiere prueba robusta: uso prolongado, declaraciones, encuestas y contexto de exposición.

Base legal: art. 173 párr. final LFPPI · In re Clarke

Diagnóstico práctico: una olfativa viable no se defiende por “oler rico”, sino por arbitrariedad, no funcionalidad, representación precisa y asociación probada.

Problemas y controversias

01
¿Cómo se fija el olor?

Sieckmann rechazó descripción, fórmula y muestra por falta de claridad, inteligibilidad o durabilidad. En México, el IMPI aún no tiene un formato operativo cerrado.

02
¿Aroma útil o signo?

Si enmascara mal olor, mejora palatabilidad, repele, perfuma o indica frescura, el olor se acerca a funcionalidad y sale del terreno marcario.

03
¿El público lo recuerda?

El olfato es subjetivo y culturalmente variable. La asociación con origen exige prueba sensorial, encuestas o evidencia de exposición consistente.

04
¿La fórmula permanece?

Los aromas se degradan o se reformulan. La continuidad del signo depende de que el perfil percibido siga siendo el mismo para el consumidor.

Figura 03 · LFPPI 2020

Holográfica

Art. 172 fr. I LFPPI
Efecto óptico distintivo
Definición legal

Conforme al art. 171 LFPPI, marca es todo signo perceptible por los sentidos, representable de forma clara y precisa, que distingue productos o servicios en el mercado. El art. 172 fr. I incluye expresamente: los hologramas.

Marca / Caso Icónico
Holograma de seguridad
Holograma de autenticación · empaques y tarjetas

Caso-tipo de la categoría: un holograma aplicado de forma constante en empaque, tarjeta o etiqueta puede funcionar como signo si su diseño identifica al titular. El reto es separar lo distintivo de lo meramente funcional: si sólo prueba autenticidad o seguridad, no basta como marca.

Test operativo de registrabilidad holográfica

Filtro óptico
01
¿Qué cambia con el ángulo?

El expediente debe mostrar la variación óptica: profundidad, color, transición o imagen visible desde distintos puntos.

Base legal: arts. 171 y 172 fr. I LFPPI
02
¿Es sello de seguridad?

Si la función principal es autenticar, evitar falsificación o cerrar cadena de custodia, la objeción será funcionalidad.

Base legal: art. 173 frs. I Bis y IV LFPPI
03
¿El diseño es propio?

No basta el efecto holográfico genérico; debe existir composición visual reconocible y no estándar del mercado.

Base legal: art. 171 LFPPI · distintividad del signo
04
¿Cómo se prueba uso?

Uso constante en empaque, etiquetas, tarjetas o punto de venta, con evidencia de que identifica al titular.

Base legal: art. 173 párr. final LFPPI · distintividad adquirida

Diagnóstico práctico: si al quitar la función de seguridad queda un patrón óptico reconocible como origen, puede haber marca; si sólo queda autenticación, no.

Marco legal y representación

MX · Nacional
  • Art. 171Signo perceptible y representable con claridad
  • Art. 172 fr. IIncluye expresamente los hologramas
  • Art. 213 fr. IIIRepresentación gráfica como requisito formal
Cómo se presenta el expediente
  1. 01
    Vistas fijas desde distintos ángulos para mostrar la variación óptica del efecto holográfico
  2. 02
    Descripción objetiva del efecto colores, transición, profundidad y elementos visibles
  3. 03
    Prueba de uso consistente como identificador empresarial no sólo como sello técnico de autenticidad

Qué SÍ es marca holográfica

  • Diseño holográfico propio aplicado siempre en la misma forma.
  • Efecto óptico reconocible que el público asocia con un titular.
  • Holograma ornamental distintivo que no es estándar de seguridad del sector.

Qué NO es marca holográfica

  • Sello antifalsificación genérico usado por muchos competidores.
  • Elemento técnico de autenticación cuya función principal es seguridad.
  • Efecto visual decorativo sin asociación de origen empresarial.
Figura 04 · Reforma LFPPI 2026

Movimiento

Art. 172 fr. IX LFPPI
Secuencia distintiva
Definición legal

Conforme al art. 171 LFPPI, el signo debe ser perceptible, representable de forma clara y precisa, y distinguir en el mercado. El art. 172 fr. IX reconoce expresamente las marcas de movimiento.

Marca / Caso Icónico
Nokia · Connecting People
Nokia · Connecting People

La animación de dos manos que se aproximan y se encuentran funciona como ejemplo limpio de marca de movimiento: la identidad está en la progresión visual. Si se elimina el sonido, la secuencia todavía puede identificar al titular.

Marco legal y representación

Nacional
  • Art. 172 fr. IX LFPPI — incorpora las marcas de movimiento al catálogo mexicano.
  • Art. 171 LFPPI — exige representación clara y precisa del objeto protegido.
  • Tratado de Singapur — permite representaciones no tradicionales mediante secuencia o soporte digital.
Expediente
  • Serie ordenada de fotogramas que muestre la progresión completa.
  • Archivo de video corto y descripción de duración, dirección y elementos animados.
  • Prueba de que la secuencia opera como marca, no como simple transición ornamental.

Qué SÍ es marca de movimiento

  • Animación breve y constante asociada con un titular.
  • Transformación visual específica reproducida siempre igual.
  • Secuencia sin sonido esencial; si el sonido manda, podría ser multimedia.

Qué NO es marca de movimiento

  • Video publicitario completo demasiado largo o narrativo.
  • Transición genérica de interfaz o animación común de la categoría.
  • Fotograma estático que debería protegerse como figurativa o diseño.

Problemas y controversias

Duración
Cuanto más larga, menos marca

Cuanto más larga es la secuencia, más se parece a contenido audiovisual y menos a un signo marcario.

Representación
Los fotogramas hablan solos

Los fotogramas deben bastar para entender el movimiento, sin depender de una narración subjetiva del solicitante.

Interfaz digital
UX común no es signo

Muchas animaciones UX son funcionales o estándar de la categoría — sin distintividad, sin marca.

Figura 05 · Reforma LFPPI 2026

Multimedia

Art. 172 fr. X LFPPI
Audio + movimiento
Definición legal

Conforme al art. 171 LFPPI, el signo debe ser perceptible, representable de forma clara y precisa, y distinguir en el mercado. El art. 172 fr. X reconoce expresamente las marcas multimedia.

Marca / Caso Icónico
Disney · Pixar intro

La lámpara que entra, salta y reemplaza la «I» funciona como ejemplo intuitivo de signo multimedia: animación + sonido se perciben como una misma identidad audiovisual. Netflix «tudum» con animación opera bajo la misma lógica defensiva.

Marco legal y representación

Nacional
  • Art. 172 fr. X LFPPI — incorpora las marcas multimedia al catálogo mexicano.
  • Art. 171 LFPPI — exige que el objeto protegido sea claro, preciso y representable.
  • Práctica comparada — EUIPO admite archivo audiovisual cuando el signo combina imagen y sonido.
Expediente
  • Archivo audiovisual único, normalmente MP4, con imagen y sonido sincronizados.
  • Descripción breve de los elementos visuales, sonoros, duración y orden de aparición.
  • Explicación de por qué audio e imagen operan como signo inseparable.

Qué SÍ es marca multimedia

  • Intro audiovisual breve reproducida de forma constante.
  • Firma de plataforma o estudio donde imagen y sonido son inseparables.
  • Archivo único que permite determinar exactamente el signo protegido.

Qué NO es marca multimedia

  • Spot publicitario completo con narrativa, personajes y claims variables.
  • Movimiento con música accidental donde el sonido no es esencial.
  • Sonido aislado que debería registrarse como marca sonora.

Problemas y controversias

Derecho de autor
Obra y signo conviven

La pieza audiovisual puede ser obra protegida; la marca protege su función identificadora — son capas distintas que se solapan.

Variaciones
Si cambia, se diluye

Si cada campaña ajusta imagen o sonido, se debilita la delimitación del signo y queda en duda qué es exactamente lo protegido.

Solapamiento
Registrar por capas

Cuando cada dimensión funciona por separado, conviene registrar también por capas: sonora, de movimiento y multimedia.

Figura 06 · LFPPI 2020

Imagen comercial

Art. 172 fr. VII LFPPI
Conjunto distintivo
Definición legal

Conforme al art. 172 fr. VII LFPPI, pueden constituir marca la pluralidad de elementos operativos o de imagen que, al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado.

Marca · Caso Icónico USPTO Reg. 4,277,914 · 2013
Apple Store layout — tienda como marca tridimensional
Apple Store layout · cuando la tienda es la marca

El layout de Apple Store convirtió la arquitectura del punto de venta en signo distintivo: mesas de madera, iluminación, paredes de exhibición, circulación abierta y Genius Bar. Es el caso ancla para entender que el trade dress protege el conjunto, no cada elemento aislado.

Espectro de distintividad · Abercrombie aplicado a trade dress

← Menos distintivo Más distintivo →
Genérica No registrable

Si el conjunto deriva de la función técnica del producto/servicio, replica la convención de la industria, o es un concepto abstracto de experiencia («restaurante festivo», «tienda minimalista»), no hay marca. Funcionalidad y abstracción son los dos filtros que más solicitudes tumban.

Descriptiva Con secondary meaning

Bajo la regla Wal-Mart, el product design nunca es inherentemente distintivo: la forma del producto siempre exige acreditar significado secundario robusto. Aplica a forma de calzado, ropa, fragancias-en-frasco-único, juguetes, vehículos.

Evocativa Registrable débil

Sugieren atributos sin describirlos: Burberry evoca tradición británica/equitación, Bottega evoca leathercraft italiano, Hard Rock evoca cultura rock. Todos con secondary meaning consolidado por décadas de uso.

Arbitraria Registrable fuerte

Combinación común aplicada a categoría sin relación natural. Su valor distintivo viene de la disonancia signo-categoría: nadie espera palmeras frente a una hamburguesería ni una caja azul cyan para joyería de lujo.

De fantasía Máxima fortaleza

Configuración inventada ad hoc sin referente previo en la categoría. Combinación arbitraria de tres a siete elementos sostenida durante años. La novedad de la combinación + el uso prolongado producen marcas casi inatacables.

Marco legal aplicable

MX · Nacional
  • Art. 171Representación clara y precisa del conjunto
  • Art. 172 fr. VIICategoría · imagen comercial / trade dress
  • Art. 173 fr. IIFuncionalidad como impedimento sustantivo
  • Art. 173 párr. finalDistintividad adquirida · secondary meaning
  • Art. 386 fr. XXIVVía concurrencial sin registro
  • Reforma LPI 2018Primera incorporación expresa
  • SCJN · ADR 5287/2014Paleta Payaso · 2.ª Sala · Silva Meza
Internacional vinculante
  • París · 10 bisCompetencia desleal · TD sin registro
  • ADPIC 15.1OMC 1994 · signos distinguibles
  • T-MEC 20.A.42020 · trade dress expresamente
  • Singapur 2006OMPI · Regla 3 · representación 2D/3D
  • Two Pesos · 1992Distintividad inherente del trade dress
  • Wal-Mart · 2000Packaging vs product design
  • TrafFix · 2001Funcionalidad utilitaria · barrera categórica

Qué SÍ es imagen comercial

  • Combinación arbitraria de empaque, colores, disposición y presentación que identifica origen empresarial
  • Layout de tienda específico replicado de forma consistente y reconocible (Apple Store, In-N-Out)
  • Producto con apariencia integral arbitraria que identifica origen (Paleta Payaso, Coca-Cola contour)
  • Empaque integrado con color + forma + cinta + tipografía como sistema (Tiffany Blue Box, Hermès Orange Box)
  • Patrón aplicado consistentemente a una línea de productos con secondary meaning (Burberry Nova, Bottega intrecciato)

Qué NO es imagen comercial

  • Elementos funcionales aislados reclamados como monopolio (mecanismo TrafFix, ergonomía de mango)
  • Decoración estándar del sector sin arbitrariedad ni reconocimiento (mobiliario industrial común, vitrinas verticales en farmacia)
  • Concepto abstracto de experiencia o estilo («ambiente festivo», «elegancia minimalista»), sin delimitación visual precisa
  • Forma del producto sin secondary meaning acreditado (Wal-Mart v. Samara: product design siempre exige prueba)
  • Rasgo cubierto por patente vencida que se intenta reciclar como trade dress (TrafFix: evidencia presuntiva de funcionalidad)

Test operativo de registrabilidad de imagen comercial

Filtro de oficina
01
¿Es packaging o product design?

La frontera Wal-Mart: si el signo es la forma del producto (Hermès Birkin, botella Coca-Cola), exige secondary meaning. Si es empaque o presentación externa (Apple Store layout, Two Pesos patio), puede ser inherentemente distintivo.

Base legal: art. 172 fr. VII LFPPI · Wal-Mart v. Samara · Two Pesos
02
¿Pasa el test de funcionalidad?

Funcionalidad utilitaria, estética o por necesidad competitiva mata el registro. Si el conjunto incluye rasgos cubiertos por patente vencida, hay evidencia presuntiva de funcionalidad bajo TrafFix.

Base legal: art. 173 fr. II LFPPI · TrafFix · Qualitex
03
¿La descripción es concreta?

El reclamo debe identificar elementos visuales concretos —colores específicos, materiales, disposición, proporciones—, no conceptos abstractos de experiencia o estilo. Lo abstracto se rechaza por imposibilidad de delimitación.

Base legal: art. 171 LFPPI · doctrina del «general concept»
04
¿Hay evidencia de asociación con origen?

Encuestas de reconocimiento, antigüedad de uso, volumen de ventas, inversión publicitaria, presencia mediática. Para product design es indispensable; para packaging refuerza distintividad inherente.

Base legal: art. 173 párr. final LFPPI · A.D.R. 5287/2014 · Eveready

Diagnóstico práctico: trade dress fuerte = combinación arbitraria (no funcional ni genérica) + descripción gráfica concreta + evidencia de asociación titular-conjunto en el mercado. Si falta uno, el registro pierde solidez.

Problemas y controversias

Conjunto
¿Qué se protege exactamente?

La protección recae en la combinación, no en mesas, colores, luces o formas aisladas. La descripción debe separar elementos reclamados y contexto.

Función
¿Opera o distingue?

Si la configuración mejora flujo, exhibición, seguridad, ergonomía o experiencia técnica del servicio, el derecho marcario no debe monopolizarla.

Prueba
¿Inherente o adquirida?

El empaque puede ser inherentemente distintivo; el diseño del producto y ciertos layouts suelen exigir secondary meaning intenso.

Figura 07 · Reforma LFPPI 2026

Posición

Art. 172 fr. VIII LFPPI
Ubicación distintiva
Definición legal

Conforme al art. 171 LFPPI, el signo debe ser perceptible, representable de forma clara y precisa, y distinguir en el mercado. El art. 172 fr. VIII reconoce expresamente las marcas de posición.

Marca / Caso Icónico
Christian Louboutin · suela roja
Christian Louboutin · suela roja

Pantone 18-1663 TP aplicado en la cara externa de la suela del zapato femenino de tacón. El caso define la lógica de posición: no se protege la forma del zapato ni el color en abstracto, sino la aplicación del color en un lugar específico.

Banco de ejemplos · posición como ubicación distintiva

Color + lugar
Louboutin · suela roja

Protege el rojo aplicado en la suela exterior del zapato de tacón, no el color rojo ni la forma del zapato en abstracto.

Rayas laterales
adidas · tres rayas

La distintividad viene de la colocación constante de tres bandas paralelas en calzado o prendas, con límites estrechos frente a variaciones.

Etiqueta
Levi's · red tab

Pequeña pestaña roja colocada en la costura del bolsillo trasero; el signo es ubicación + color + formato de etiqueta.

Calzado
K-Swiss · cinco rayas

Bandas laterales repetidas en tenis; sirve para discutir cuándo la ornamentación lateral opera como marca y cuándo como decoración.

Moda
Burberry · patrón en ubicación

El tartán puede funcionar mejor cuando se delimita a una zona concreta del producto y no como “cuadros” genéricos.

Retail
Etiqueta / sello frontal

Una marca de posición puede recaer en la colocación fija de un sello, placa o detalle visual en empaque, botella o dispositivo.

Marco legal y representación

Nacional / comparado
  • Art. 172 fr. VIII LFPPI — incorpora la marca de posición al catálogo mexicano.
  • TJUE C-163/16 — Louboutin v. Van Haren distingue color en posición vs forma del producto.
  • Louboutin v. YSL — validez limitada al contraste con el resto del zapato.
Expediente
  • Vista del producto con el signo en línea continua y el resto en línea punteada.
  • Descripción exacta de la ubicación, proporción y color o elemento reclamado.
  • Prueba de que la ubicación funciona como identificador, no sólo como adorno.

Qué SÍ es marca de posición

  • Color o signo constante en un punto específico del producto.
  • Detalle reconocible por su ubicación, como etiqueta, costura o suela.
  • Representación delimitada que separa signo reclamado y producto de fondo.

Qué NO es marca de posición

  • Color aislado sin ubicación específica.
  • Forma tridimensional reclamada bajo disfraz de posición.
  • Detalle estético necesario para competir en la categoría.

Test operativo de marca de posición

Ubicación + signo
01
¿Dónde está el signo?

La ubicación debe describirse con precisión: zona, proporción, orientación y relación con el producto base.

Base legal: arts. 171 y 172 fr. VIII LFPPI
02
¿Qué se excluye?

El producto de fondo debe quedar delimitado, normalmente en línea punteada o como contexto no reclamado.

Base legal: art. 214 LFPPI · claridad del expediente
03
¿Es decoración necesaria?

Si el detalle se adopta porque hace más atractivo o necesario competir, aparece funcionalidad estética.

Base legal: art. 173 frs. I Bis y IV LFPPI
04
¿El público lo reconoce?

La posición suele necesitar prueba de uso constante, publicidad enfocada y reconocimiento del consumidor.

Base legal: art. 173 párr. final LFPPI

Diagnóstico práctico: no es “un color” ni “un adorno”; es un signo colocado siempre en el mismo lugar y leído como origen.

Problemas y controversias

Funcionalidad estética
¿Identifica origen o sólo embellece?

La pregunta clave: ese detalle identifica el origen empresarial o sólo hace al producto más atractivo. Si lo segundo, queda fuera del régimen marcario.

Delimitación
La línea punteada importa

Una representación descuidada puede convertir la marca de posición en una forma, un color o un diseño industrial — figuras con régimen y alcance distintos.

Alcance
Monopolio estrecho por diseño

El derecho protege un binomio acotado: ubicación + color + contexto. Cambia el sitio o el medio y la infracción puede no configurarse.

In re Clarke · In re Pohl-Boskamp · TJUE Sieckmann C-273/00 · Tratado de Singapur · Apple Store layout USPTO Reg. 4,277,914 · SCJN ADR 5287/2014 Paleta Payaso · Christian Louboutin v. Van Haren C-163/16 · Louboutin v. YSL · TrafFix Devices · LFPPI arts. 171–172 · Reforma LPI DOF 18 may 2018 · Reforma LFPPI DOF 03-04-2026 · IMPI · USPTO · EUIPO

Cada figura, en una pieza real

La teoría se entiende mejor escuchando, viendo y comparando los signos en su contexto. Cada caso emblemático abre en una pestaña nueva con la pieza original — el comercial, el jingle, el intro o el registro oficial que da sustento a la doctrina.

Las cuatro figuras consolidadas en 2020

Art. 172 fr. V
LFPPI

Sonora

Sonido, jingle o melodía con aptitud distintiva — perceptible por el oído como indicador de origen empresarial.

Caso emblemático

ESPN — notification sound: las cinco notas «da-da-da · da-da» que abren cada actualización deportiva. Registrada como sound mark ante la USPTO.

Aroma Play-Doh de Hasbro
Art. 172 fr. VI
LFPPI

Olfativa

Aroma distintivo y no funcional capaz de identificar al titular en el mercado por vía olfativa.

Caso ancla México

Aroma Play-Doh de Hasbro · reg. 1,966,698 — primera olfativa registrada en México.

Ver el registro oficial La Jornada / IMPI
Holograma de seguridad
Art. 172 fr. I
LFPPI

Holográfica

Imagen con efecto tridimensional variable según el ángulo de observación, distintiva y no meramente ornamental.

Uso típico

Sellos de autenticación en empaques farmacéuticos, tarjetas bancarias, ediciones limitadas de coleccionismo.

Lectura OMPI sobre hologramas WIPO Magazine
Restaurante In-N-Out con la palmera y la fachada característica
Art. 172 fr. VII
LFPPI

Trade dress · Imagen comercial

Conjunto de elementos de presentación del producto o establecimiento que identifican al titular como fuente única.

Casos emblemáticos

In-N-Out Burger — palmera, paleta retro roja/blanca y arquitectura como conjunto registrable. En México: Paleta Payaso (SCJN ADR 5287/2014).

Ver comercial Paleta Payaso (1988) YouTube

Las tres figuras añadidas por la reforma 2026

Suela roja Louboutin · marca de posición
Art. 172
Reforma 2026

Posición

Ubicación específica y constante del signo sobre el producto — la ubicación, por sí misma, cumple función distintiva.

Caso emblemático

Suela roja Louboutin · TJUE C-163/16 (12 jun 2018): el color en una posición específica es marca, distinta de la marca de forma.

Ver entrevista Louboutin CBS Mornings
Intro animado Nokia · Connecting People — manos uniéndose
Art. 172
Reforma 2026

Movimiento

Secuencia animada distintiva en la que la progresión —no el fotograma aislado— identifica el origen. Sin sonido: lo distintivo es la animación pura.

Caso emblemático

Animación «Connecting People» de Nokia — dos manos que se encuentran. Es el caso canónico de marca de movimiento: sin sonido, la animación misma identifica al titular.

Intro Disney · Pixar — lámpara que aplasta la I
Art. 172
Reforma 2026

Multimedia

Combinación inseparable de imagen en movimiento y sonido en un solo archivo audiovisual con aptitud distintiva integrada.

Caso emblemático

Intro de Disney · Pixar — la lámpara que aplasta la «I» combina animación + música como signo único e inseparable. También: «ta-dum» de Netflix, «THX Deep Note».

Fuentes: IMPI · La Jornada (08-feb-2019) · SCOTUS · TJUE C-163/16 · WIPO Magazine · canales oficiales

Trade dress en México: dos vías que se complementan

El derecho mexicano protege la imagen comercial por dos rutas que no se excluyen: vía marcaria con registro y vía concurrencial sin él. La SCJN lo confirmó en el ADR 5287/2014 — Paleta Payaso.

A

Vía marcaria · imagen comercial registrada

Tras la reforma LPI de 18 may 2018 —hoy positivada en el art. 172 fr. VII LFPPI («pluralidad de elementos operativos o de imagen»)— la imagen comercial se puede registrar como marca no tradicional. El derecho nace con la inscripción ante el IMPI (art. 170), vigencia 10 años renovables (art. 178), filtros de no registrabilidad del art. 173 y, cuando aplica, distintividad adquirida que se hace constar en el título (art. 231).

Arts. 170, 172 fr. VII, 173, 178, 231 LFPPI · Apple Store layout (USPTO 4,277,914 · 2013)
B

Vía concurrencial · trade dress no registrado

Cuando la imagen comercial no está inscrita, el titular puede invocar la infracción por imitación (art. 386 fr. XXIV LFPPI vigente; antes art. 213 fr. XXVI LPI) y, en paralelo, el régimen internacional de competencia desleal del art. 10 bis del Convenio de París. La SCJN reconoce esta vía como autosuficiente; la carga probatoria del secondary meaning recae en el titular.

SCJN · ADR 5287/2014 · Paleta Payaso · Art. 386 fr. XXIV LFPPI · Art. 10 bis CP

El precedente: Paleta Payaso · ADR 5287/2014

Hechos. Grupo Bimbo (entonces titular de la marca Ricolino · Paleta Payaso desde los años setenta — malvavisco bañado en chocolate, gomitas como rostro de payaso, envoltura con el personaje) demanda a Tiendas Tres B por una paleta con la misma combinación visual. La vía elegida fue la administrativa por infracción del art. 213 fr. XXVI LPI (hoy art. 386 fr. XXIV LFPPI). El demandado argumentó que la imagen comercial sólo es protegible registrada como marca y que sin contrato de franquicia no hay título oponible.

Actualización de titularidad: Grupo Bimbo enajenó Ricolino a Mondelēz International. La transacción se anunció el 25 oct 2021 (~US$1,300M) y cerró el 1 nov 2022 tras autorización Cofece. El portafolio Ricolino —incluida Paleta Payaso— pertenece hoy a Mondelēz; el caso ADR 5287/2014 se litigó cuando Bimbo era titular.

Holding · Segunda Sala SCJN · Min. Juan N. Silva Meza · 20 may 2015. La Sala no dictó condena por infracción: revocó la lectura restrictiva del colegiado y devolvió el asunto. La doctrina dejó instalado que el trade dress es protegible aun sin registro marcario, sin necesidad de contrato de franquicia, y que el art. 10 bis del Convenio de París opera como cauce idóneo de tutela.

SCJN · Segunda Sala · A.D.R. 5287/2014 (20 may 2015) · ADR 4495/2024 · Art. 172 fr. VII · Art. 386 fr. XXIV LFPPI · Art. 213 fr. XXVI LPI (abrogada) · Art. 10 bis Convenio de París · Reforma LPI DOF 18 may 2018

El test de funcionalidad — la barrera común a todas las marcas no tradicionales

Una marca no tradicional sólo puede registrarse si el signo no es esencial al producto ni le otorga ventaja técnica o competitiva. La doctrina estadounidense lo desarrolló en cuatro casos que la SCJN ha replicado en Paleta Payaso; conviene dominarlas porque cada test resuelve un dilema distinto.

Mapa de decisión · antes de presentar la solicitud

Un sí mata el registro
01
¿Está cubierto por patente o diseño?

Si el rasgo fue protegido por patente o diseño industrial, eso es evidencia fuerte de utilidad técnica.

TrafFix · patente vencida como evidencia funcional
02
¿Mejora costo, calidad o desempeño?

Una ventaja productiva, mecánica, acústica, olfativa, visual o de uso desplaza el caso hacia funcionalidad.

Funcionalidad utilitaria
03
¿Los rivales lo necesitan?

Si excluir a competidores los deja en desventaja significativa, el signo pertenece al dominio competitivo.

Necesidad competitiva · color depletion
04
¿Sólo se ve atractivo?

La estética puede ser funcional cuando el atractivo del rasgo vende el producto más que identificar origen.

Funcionalidad estética · Qualitex / Louboutin

Regla de aula: primero se descarta funcionalidad; sólo después vale discutir distintividad, secondary meaning o representación.

Cuatro casos que dan forma a la doctrina

El producto en disputa WindMaster sign stand con doble resorte — TrafFix v. MDI «WindMaster» dual-spring sign stand · MDI
01
Funcionalidad utilitaria

TrafFix Devices, Inc. v. Marketing Displays, Inc.

SCOTUS · 532 U.S. 23 (2001). Marketing Displays (MDI) había obtenido U.S. Patents 3,646,696 y 3,899,843 sobre un mecanismo de doble resorte que mantenía erguidos los letreros viales bajo viento fuerte. Vencidas las patentes, intentó registrar la misma forma como trade dress y demandó a TrafFix por copiarla. La Corte rechazó: el rasgo cubierto por patente vencida es fuerte evidencia de funcionalidad.

Regla: el rasgo cubierto por patente vencida no se «recicla» como trade dress. La patente cumplió su ciclo público — el dispositivo entra al dominio público.
El color en disputa Almohadilla verde-dorada de prensa de tintorería Qualitex — color como marca «Sun Glow» press pad · Pantone gold-green
02
Color por sí solo

Qualitex Co. v. Jacobson Products Co.

SCOTUS · 514 U.S. 159 (1995). Qualitex había usado desde los años 50 un tono verde-dorado característico en sus almohadillas «Sun Glow» para máquinas de prensado de tintorería. Jacobson empezó a producir almohadillas en el mismo color. La Corte (opinión unánime · Justice Breyer) sostuvo que el color por sí solo puede ser marca cuando ha adquirido significado secundario y no es funcional. El color verde-dorado no hacía mejor a la almohadilla — sólo la identificaba.

Regla: «no hay razón objetiva por la cual un color, por sí mismo, no pueda algunas veces cumplir la función esencial de una marca». Abrió la puerta a Tiffany Blue, UPS Brown, Owens-Corning Pink y al amarillo Le Roy.
El producto copiado Vestidos infantiles con apliques — Samara Brothers v. Wal-Mart Samara · one-piece seersucker spring/summer line
03
Forma del producto

Wal-Mart Stores, Inc. v. Samara Brothers, Inc.

SCOTUS · 529 U.S. 205 (2000). Samara Brothers fabricaba conjuntos de seersucker primavera/verano para niñas: prendas de una sola pieza con apliques característicos —corazones, flores, frutas—. Wal-Mart contrató a Judy-Philippine para copiar 16 de los diseños y los vendió en sus tiendas. La Corte (opinión unánime · Justice Scalia) distinguió: el product design nunca es inherentemente distintivo; el product packaging sí puede serlo.

Regla operativa: si el signo es la forma del producto, el solicitante siempre tiene que probar significado secundario. Aplica a forma de calzado, ropa, fragancias-en-frasco-único, juguetes — todo lo que la forma define al producto.
El restaurante en disputa Restaurante Taco Cabana con patio festivo — Two Pesos v. Taco Cabana Taco Cabana · patio festivo · San Antonio, Texas
04
Empaque · trade dress

Two Pesos, Inc. v. Taco Cabana, Inc.

SCOTUS · 505 U.S. 763 (1992). Taco Cabana operaba en San Antonio una cadena con un concepto distintivo: patio interior brillante con vegetación, colores festivos rosa-azul-verde, murales pintados a mano, lámparas de papel y servicio en mostrador con cocina abierta. Two Pesos abrió en Houston copiando el concepto al detalle. La Corte (opinión Justice White) sostuvo que el trade dress puede ser inherentemente distintivo, sin necesidad de probar significado secundario.

Regla: el trade dress de un establecimiento o de un empaque puede ser inherentemente distintivo si la combinación es arbitraria. Es la base doctrinal directa del registro Apple Store layout (USPTO 4,277,914 · 2013).

El test de tres preguntas — versión operativa

Antes de presentar una solicitud no tradicional, corra estas tres preguntas sobre el signo propuesto. Un solo «sí» bloquea el registro.

Veto único Si la respuesta es a cualquiera, el signo no entra al sistema marcario.
P1

¿Hace funcionar mejor al producto?

Funcionalidad utilitaria. Si el rasgo aporta una ventaja mecánica, técnica o de desempeño, pertenece a patente o diseño industrial, no a marca.

Sí → Patente o diseño, no marca
P2

¿Es puramente decorativo u ornamental?

Funcionalidad estética. Cuando el elemento agrada por sí mismo y no opera como indicador de origen, es ornamento, no marca.

Sí → Ornamento, no marca
P3

¿Negarlo a los demás los pondría en desventaja real?

Necesidad competitiva. Si los rivales razonablemente necesitan usar el signo —forma estándar, color común al sector— pertenece al dominio competitivo. Es la lógica del color depletion.

Sí → Dominio competitivo, no marca
Si las tres respuestas son no, el signo libra el filtro de funcionalidad y pasa a evaluación de distintividad y representación gráfica.

TrafFix Devices, Inc. v. Marketing Displays, Inc., 532 U.S. 23 (2001) · Qualitex Co. v. Jacobson Products Co., 514 U.S. 159 (1995) · Wal-Mart Stores, Inc. v. Samara Brothers, Inc., 529 U.S. 205 (2000) · Two Pesos, Inc. v. Taco Cabana, Inc., 505 U.S. 763 (1992) · A.D.R. 5287/2014 (SCJN) · Art. 172, último párrafo LFPPI

Requisitos de representación ante el IMPI

La regla es una sola: art. 171 LFPPI — el signo debe representarse de manera que permita «determinar el objeto claro y preciso de la protección». La ley no fija formatos; el IMPI los toma en la práctica del Tratado de Singapur (OMPI 2006, en vigor desde 2009, México parte). Como referencia comparativa, el TJUE en Sieckmann (2002) afinó el estándar sustantivo: representación clara, precisa, autónoma, accesible, inteligible, durable y objetiva.

Requisitos de representación gráfica/digital ante el IMPI · cuadro comparativo

Sonora · Art. 172 fr. V LFPPI

2 requisitos
01
Representación visual Pentagrama, sonograma o descripción técnica (duración, frecuencia, instrumento).
02
Archivo de audio MP3 o WAV con la grabación exacta del sonido reivindicado.
No se acepta lo subjetivo: «sonido alegre», «melodía pegadiza». Tiene que ser identificable como sonido concreto.
Caso: ESPN — cinco notas registradas con pentagrama, audio y descripción de tempo.

Olfativa · Art. 172 fr. VI LFPPI

3 requisitos
01
Muestra física del producto El producto que porta el aroma. Pieza central del expediente; sin ella el IMPI no puede contrastar.
02
Descripción verbal Precisa y objetiva. Sin metáforas literarias.
03
Fórmula o componentes Química o componentes principales cuando ayuden a delimitar la fragancia.
El aroma no debe ser parte de la función del producto: perfume sobre perfume = funcional; perfume sobre llantas = registrable.
Caso MX: Play-Doh, reg. 1,966,698 — «aroma dulce, ligeramente almizclado, con matices de cereal y vainilla».

Holográfica · Art. 172 fr. I LFPPI

2 requisitos
01
Vistas fijas multiángulo Imágenes que muestren la variación tridimensional según el ángulo de observación.
02
Descripción del efecto óptico Qué cambia y cómo cambia al rotar el plano de visión.
Tiene que indicar origen, no servir sólo como sello de seguridad estándar (banca, farmacéutica genérica).
Práctica: hologramas en empaques farmacéuticos y tarjetas de pago.

Trade dress / imagen comercial · Art. 172 LFPPI

2 requisitos
01
Fotos o renders multiángulo Conjunto desde varios ángulos. Línea continua para lo reservado, punteada para lo no reservado.
02
Descripción de elementos protegidos Lista específica de los componentes que conforman la imagen comercial.
La combinación tiene que ser arbitraria, no funcional ni decoración típica del giro.
Casos: Apple Store layout · Paleta Payaso (ADR 5287/2014) · Two Pesos v. Taco Cabana.

Posición · Art. 172 LFPPI · reforma 2026

2 requisitos
01
Vista del producto con el signo El producto con el elemento situado en su lugar característico.
02
Delimitación con líneas Línea continua para signo y ubicación; punteada para el resto del producto (sólo referencia, no reservado).
Lo distintivo es signo + ubicación. Si la posición da igual, va como marca tradicional.
Caso: suela roja Pantone 18-1663 TP de Louboutin en tacón femenino.

Movimiento · Art. 172 LFPPI · reforma 2026

3 requisitos
01
Serie de fotogramas 8–16 imágenes ordenadas que muestren la progresión completa de la animación.
02
Video MP4 Archivo corto con la secuencia exacta del movimiento reivindicado.
03
Descripción técnica Duración, dirección del movimiento y elementos animados.
Lo distintivo es la progresión, no un fotograma aislado.
Casos: intro de Netflix · apertura de Pixar · splash screens de apps.

Multimedia · Art. 172 LFPPI · reforma 2026

2 requisitos
01
Archivo MP4 único Imagen en movimiento y sonido combinados como signo inseparable.
02
Descripción de inseparabilidad Texto que acredite que imagen y sonido operan en conjunto como un solo signo.
El sonido tiene que ser esencial. Si es accesorio o sustituible, va como marca de movimiento.
Caso: el «ta-dum» de Netflix con destello.

Color por sí solo · Art. 173, último párrafo LFPPI

4 requisitos
01
Muestra del color Reproducción visual del tono exacto reivindicado.
02
Código Pantone / CMYK / RAL Referencia objetiva y verificable que fije el tono sin ambigüedad.
03
Campo de aplicación Qué producto y qué porción del producto lleva el color.
04
Prueba de distintividad adquirida Encuestas, antigüedad, volumen de ventas, inversión publicitaria, reconocimiento del consumidor.
No basta con elegir un color: la distintividad adquirida es condición de registro, no aval estético.
Caso MX: Amarillo Pantone 116C de Le Roy, Reg. 2412700 (vendas, clase 5) — primer color aislado bajo LFPPI 2020.

Tridimensional · Art. 172 fr. II LFPPI

3 requisitos
01
Vistas múltiples Frontal, lateral, superior e isométrica de la forma tridimensional.
02
Render técnico o foto 360° Cuando ayude a entender la geometría completa.
03
Color o textura distintivos Especificarlos sólo si forman parte del signo reivindicado.
Envase (Coca-Cola) puede ser distintivo por sí solo; forma del producto (Wal-Mart v. Samara) siempre exige distintividad adquirida.
Casos: botella contour Coca-Cola · Don Julio · Toblerone · Hershey's Kiss.

Art. 171 · Art. 172 · Art. 173, último párrafo LFPPI · Reforma DOF 03-04-2026 · Reglamento de la LFPPI · Sieckmann v. Deutsches Patent- und Markenamt, C-273/00 (TJUE 2002)

Cuando el envase es la marca — botellas, formas y trade dress

El envase tridimensional es uno de los terrenos donde la doctrina marcaria se ha estirado más en las últimas tres décadas. La pregunta no es «¿es bonito?» sino «¿es arbitrario y distingue origen?». La doctrina Wal-Mart v. Samara obliga a separar dos categorías de aplicación.

Frontera difusa

La línea entre product packaging y product design a veces es borrosa: una botella de perfume ¿es empaque (contiene la fragancia) o producto (la forma es el perfume comercializado)?

SCOTUS: en casos dudosos, trátalo como product design — exigir secondary meaning para no diluir la regla.

Botellas y envases icónicos · banco de casos

Coca-Cola contour bottle 1915 original
Empaque · USPTO 696,147
Coca-Cola contour bottle
Diseñada en 1915 por Earl R. Dean en Root Glass Company (Terre Haute, Indiana), inspirada en la vaina del cacao —error documentado: confundieron «cocoa pod» con «coca leaf»—. Registrada como marca tridimensional en USPTO Reg. 696,147 (12 abril 1960). En México registrada por The Coca-Cola Company en clase 32. Reconocible al tacto y en silueta: el Smithsonian la describe como «el envase comercial más reconocible del mundo».
Caso ancla · MX
Botella Don Julio 1942
Empaque · MX · clase 33
Tequila Don Julio 1942
Diageo · botella alta y delgada con cuello largo característico y placa frontal en relieve, registrada en MX como tridimensional. Escapa al estándar tequilero típico (botella robusta) y opera como signo del segmento añejo premium. Acompañada de la marca denominativa Don Julio y la D.O. Tequila.
Ficha MARCIA · IMPI
Expediente
1073448
Clave MARCIA
RM201001073448
Registro
1158324
Denominación
DON JULIO 1942
Titular
Diageo México Comercializadora, S.A. de C.V.
Clase
33
Vigencia
10 mar 2010 – 10 mar 2030
Cód. Viena
19.07.02 · 19.07.20
Existe un registro previo (exp. 461426 / reg. 704573, terminado 06 dic 2020) sobre una botella alta y delgada; para la presentación vigente del envase 1942 el match sólido es el expediente 1073448.
Toblerone forma triangular
Producto · 3D · UE + EE.UU.
Toblerone — prismas triangulares
Mondelēz International. Diseñada por Theodor Tobler en Berna (1908), inspirada en el Matterhorn. Forma de prismas triangulares interconectados — registrada como tridimensional en EU y EE. UU. Caso límite: técnicamente product design bajo Wal-Mart pero la antigüedad y el reconocimiento permitieron acreditar secondary meaning desde décadas atrás.
Hershey's Kiss forma cónica
Producto · 3D
Hershey's Kiss — gota cónica
The Hershey Company (Pennsylvania · 1907). Forma cónica con punta característica + tira de papel «plume» que sale por la cima. Registrada en USPTO. Ejemplo paradigmático de product design: aplica Wal-Mart → secondary meaning acreditado con más de un siglo de uso continuo y reconocimiento del consumidor.
KitKat 4 fingers
Producto · denegado UE
KitKat — 4 fingers
Nestlé. Forma de cuatro barras paralelas con surcos. Denegado por TJUE en Société des produits Nestlé SA v. Mondelez UK Holdings & Services Ltd, asuntos acumulados C-84/17 P, C-85/17 P y C-95/17 P (25 julio 2018): el carácter distintivo adquirido debe acreditarse en todos los Estados miembros, no sólo en algunos. Hito doctrinal sobre el alcance probatorio del secondary meaning en la UE.
Ladrillo Lego con cilindros superiores
Producto · cancelado UE
Lego brick · 8 cilindros
TJUE Lego Juris A/S v. OAMI · C-48/09 P (14 sept 2010): la marca 3D del ladrillo Lego con ocho protuberancias fue anulada. Las protuberancias cumplen función técnica (encajar piezas mecánicamente) — su monopolio impediría a competidores fabricar piezas compatibles. Caso emblemático: pertenecía al régimen de patentes vencidas (Lego patent terminó 1988), no al marcario.

Test de registrabilidad para envases 3D — orden operativo

01

¿Empaque o producto?

Si es empaque (Two Pesos), puede ser inherentemente distintivo. Si es forma del producto (Wal-Mart), exige secondary meaning desde el primer día.

02

¿Funcional?

Test de tres preguntas: utilitaria · estética · necesidad competitiva. Si el rasgo cumple función, fuera. TrafFix y Lego son los ejemplos canónicos.

03

¿Arbitrario?

La combinación debe ser una elección estética, no dictada por la naturaleza del producto. La forma de un perfume puede ser cualquier cosa — la forma de una manzana, no.

04

¿Distintivo en el mercado?

El consumidor debe asociar la forma con un origen empresarial. Encuestas, volumen de ventas, antigüedad y reconocimiento son las métricas operativas.

05

¿Representable con precisión?

Vistas múltiples, render técnico o fotografía 360°. La descripción debe permitir al examinador y a terceros saber exactamente qué se reserva.

Frontera estratégica: marca 3D · diseño industrial · arte aplicado

Las tres figuras pueden coexistir sobre el mismo objeto, pero protegen cosas distintas y tienen plazos opuestos. La decisión de cuál usar (o combinar) depende del momento del producto en el mercado y de su carga creativa.

A
Marca tridimensional Arts. 171 y 172 fr. III LFPPI
B
Modelo industrial Art. 60 LFPPI · diseño industrial 3D ornamental
C
Arte aplicado · derechos de autor Art. 13 fr. XIII y art. 29 fr. I LFDA
Qué protege
Aptitud distintiva del envase / forma como signo
Apariencia estética novedosa y singular
Expresión creativa original aplicada a un objeto utilitario
Requisito esencial
Distintividad + no funcionalidad
Novedad + carácter singular
Originalidad · sin examen de novedad
Vigencia
10 años renovables sin límite · perpetuo si se usa
5 años renovables · 25 máximo · improrrogable
(5 inicial + 4 renovaciones × 5 años)
Vida del autor + 100 años post mortem
Acreditación de uso
 Declaración a 3 años · art. 233 LFPPI
No
No  La protección nace con la creación
Quién juzga
Examen de fondo IMPI · distintividad y no funcionalidad
Examen de fondo IMPI · novedad mundial y carácter singular
INDAUTOR · registro declarativo, no constitutivo
(la protección nace con la fijación de la obra)
Estrategia recomendada
Cuando la forma distingue al titular en el mercado
Cuando la forma es nueva y se quiere blindar el lanzamiento
Cuando la forma tiene componente artístico-creativo y se busca vigencia larga complementaria

Nota: el género «diseño industrial» abarca también el dibujo industrial (combinación bidimensional de líneas o colores · art. 59 LFPPI). En la frontera con marca tridimensional lo relevante es el modelo industrial —la forma 3D ornamental—, por eso aquí se compara contra esa figura específica.

Convergencia

Las tres protecciones pueden coexistir sobre el mismo objeto si cumple los requisitos de cada una: una botella, una silla o una lámpara puede ser simultáneamente marca tridimensional, modelo industrial y obra de arte aplicado, cada figura tutelando un atributo distinto del mismo signo material.

Lectura estratégica: son complementarias, no excluyentes. El portafolio óptimo se arma con las tres en momentos distintos del ciclo de vida del producto.
CLAVE ESTRATÉGICA

Diseño industrial al lanzar. Marca tridimensional cuando el público ya lo asocia con el titular. Arte aplicado cuando la forma tiene autoría artística que merece la vigencia larga del derecho de autor.

Las tres figuras pueden coexistir sobre el mismo objeto: el diseño industrial protege la novedad en los primeros 25 años; la marca tridimensional protege la identificación sin caducidad mientras se use; el arte aplicado bajo la LFDA protege la expresión creativa durante la vida del autor más 100 años. La estrategia de portafolio combina lo que cada figura aporta.

Two Pesos, Inc. v. Taco Cabana, Inc., 505 U.S. 763 (1992) · Wal-Mart Stores, Inc. v. Samara Brothers, Inc., 529 U.S. 205 (2000) · TrafFix Devices, Inc. v. Marketing Displays, Inc., 532 U.S. 23 (2001) · TJUE C-48/09 P (Lego, 2010) · TJUE Joined Cases C-84/17 P, C-85/17 P y C-95/17 P (Nestlé v. Mondelez · KitKat, 25 jul 2018) · Art. 56–69 · Art. 171 · Art. 172 fr. II · Art. 233 LFPPI · Art. 13 fr. XIII y Art. 29 fr. I LFDA

Cuando un color se vuelve marca

El color por sí solo no es categoría autónoma del art. 172 LFPPI, pero la ley admite su registro vía distintividad adquirida (art. 173, último párrafo). La doctrina viene de Qualitex v. Jacobson (1995) y se complementa con la color depletion theory: hay un universo finito de colores y otorgar exclusividad debe ser excepcional.

← MÁS difícil de registrar MÁS fácil de registrar →
Color común
Azul, rojo, blanco
Color depletion: agotamiento.
Color en categoría amplia
Naranja para snacks
Compite con muchos rivales.
Color en nicho
Marrón en mensajería
Sector específico, menos rivales.
Color + posición
Suela roja Louboutin
La ubicación añade arbitrariedad.
Color en producto técnico
Rosa en aislante
Owens-Corning · funcionalidad cero.

Banco de colores registrados — y los que no se concedieron

Vendas Le Roy en empaque amarillo Pantone 116C
PANTONE 116C
Le Roy · vendas para apósitos
MX · Reg. 2412700 · 2022 · clase 5
Concedido
Primer registro de color aislado bajo LFPPI 2020. Uso documentado desde 31 dic 1974; encuesta de 507 entrevistas en CDMX, GDL y MTY (Strat Branding, oct 2021); 21 registros previos de la familia marcaria. Concedido en ~75 días sin oficio de requerimiento.
Aislante de fibra de vidrio rosa Owens-Corning con la Pantera Rosa
Pink fiberglass · custom
Owens-Corning · aislante térmico
USPTO 1986 · Federal Circuit 84-1416
Concedido
Color rosa para fibra de vidrio aislante residencial. Primer registro federal de color por sí solo en EE. UU. Inversión publicitaria 1972–1981: $42M USD. Mascota oficial: la Pantera Rosa licenciada en 1979. Caso In re Owens-Corning Fiberglas Corp., 774 F.2d 1116 (8 oct 1985).
Caja Tiffany Blue
PANTONE 1837 · custom
Tiffany & Co. · joyería
USPTO Reg. 2,359,351 · 2000
Concedido
«Tiffany Blue Box» — Pantone custom 1837 (año de fundación de Tiffany). Aplicado a cajas, bolsas, catálogos y publicidad para joyería. Uso ininterrumpido desde 1845. La caja es objeto coleccionable; perderla del producto es perder valor de mercado.
Envoltura morada Cadbury Dairy Milk · Pantone 2685C
PANTONE 2685C
Cadbury · chocolate Dairy Milk
UK · [2013] EWCA Civ 1174 → [2022] EWHC 1671
Recuperado parcialmente
La descripción original era ambigua —«color predominante» sin precisar superficie— y la Court of Appeal en Nestlé v. Cadbury [2013] EWCA Civ 1174 la restringió. Una década después, en Société des Produits Nestlé S.A. v. Cadbury UK Ltd [2022] EWHC 1671 Cadbury logró re-registrar el púrpura con descripción quirúrgicamente precisa: «aplicado a la totalidad de la superficie visible del empaque». Lección: la representación cromática define el alcance del derecho.
Caja Hermès naranja Pantone 1448
PANTONE 1448
Hermès · caja de regalo
USPTO Reg. 4,000,067 · 2011
Concedido
Naranja Pantone 1448 aplicado al exterior de las cajas de regalo. La descripción del registro precisa que el contorno de la caja —en línea punteada— no forma parte del signo: lo protegido es el color sobre el empaque. Origen anecdótico: durante la posguerra, era el único cartón disponible en stock — accidente que devino seña de identidad.
Camión UPS color Pullman Brown
«Pullman brown»
United Parcel Service · mensajería
USPTO Reg. 2,131,693 · 1998
Concedido
Color marrón aplicado a uniformes, vehículos y empaques desde 1916. UPS lo defiende activamente: el sector mensajería tiene pocos rivales (FedEx púrpura/naranja; DHL amarillo) — el espacio cromático no se agota. El nombre interno, «Pullman brown», refiere a los vagones Pullman.
Magenta T-Mobile RAL 4010
RAL 4010 · Telemagenta
T-Mobile · telecomunicaciones
USPTO + EU + jurisdicciones múltiples
Concedido
Magenta característico desde 1996 (Deutsche Telekom). T-Mobile ha litigado contra Lemonade (2020), AT&T, Engadget y otros — la marca de color se defiende incluso contra usos parciales. Cobertura global agresiva del derecho.
Tractor John Deere verde + amarillo
Verde + amarillo
John Deere · maquinaria agrícola
USPTO Reg. 1,503,576 · 1988
Concedido
Combinación cromática verde + amarillo aplicada al cuerpo y ruedas de tractores y maquinaria agrícola. Uso documentado desde 1837. Caso temprano y robusto de combinación de colores en producto técnico — sin necesidad funcional, distintivo en el sector.
Christian Louboutin red sole Pantone 18-1663 TP
PANTONE 18-1663 TP
Christian Louboutin · zapato femenino
USPTO + EU + MX (post-reforma 2026)
Concedido (con límite)
Suela roja lacada en cara externa del zapato femenino de tacón. Primer uso 1992. Christian Louboutin v. Yves Saint Laurent Am. Holding, 696 F.3d 206 (2nd Cir. 2012): el registro es válido pero limitado a contraste con el resto del zapato. No aplica si el zapato completo es rojo (que era el caso de YSL).

Qualitex Co. v. Jacobson Products Co., 514 U.S. 159 (1995) · In re Owens-Corning Fiberglas Corp., 774 F.2d 1116 (Fed. Cir. 1985) · Christian Louboutin S.A. v. Yves Saint Laurent Am. Holding, 696 F.3d 206 (2nd Cir. 2012) · Société des Produits Nestlé S.A. v. Cadbury UK Ltd, [2013] EWCA Civ 1174 → [2022] EWHC 1671 · Hermès USPTO Reg. 4,000,067 (2011) · Art. 173, último párrafo LFPPI

Fashion — donde la marca está en el detalle

La industria de la moda ha empujado los límites del régimen marcario más que ninguna otra. Patrones, costuras, posiciones, formas de bolso, etiquetas — la pregunta operativa es siempre la misma: ¿el detalle es funcional, ornamental o distintivo?

Christian Louboutin Altadama 140 — suela roja Pantone 18-1663 TP
Color · Posición

Christian Louboutin · suela roja

Pantone 18-1663 TP aplicado en cara externa de la suela del zapato femenino de tacón. Primer uso 1992 en el modelo Pensée — Louboutin tomó esmalte rojo de su asistente y lo pintó sobre la suela negra. USPTO Reg. 3,361,597 (clase 25). EU (EUIPO Reg. 8845539). MX: registrable como posición post-reforma 2026. Christian Louboutin v. Yves Saint Laurent Am. Holding, 696 F.3d 206 (2nd Cir. 2012): registro válido pero limitado a contraste con el resto del zapato (YSL podía vender un zapato monocromáticamente rojo).

Bolso Hermès Birkin original — forma 3D y candado
3D · forma del producto

Hermès · Birkin & Kelly bag

Diseñado en 1984 por Jean-Louis Dumas en colaboración con Jane Birkin durante un vuelo París-Londres. Forma trapezoidal, asa única superior, cinturón con candado cadena, cierre turn-lock, costura saddle stitch. USPTO Reg. 3,936,105 (trade dress). EU EUIPO. Hermès Int'l v. Mason Rothschild, 22-cv-00384 (S.D.N.Y. · feb 2023): jurado condenó al artista por NFTs «MetaBirkin» a $133,000 USD por dilución y confusión — confirmó que la forma del Birkin es trade dress protegido en producto físico y digital.

Patrón intrecciato de Bottega Veneta — tejido entrelazado en piel
Patrón · trade dress

Bottega Veneta · intrecciato weave

Tejido entrelazado de tiras de piel desarrollado en Vicenza, Italia (1966) para reforzar la piel cuando las máquinas de coser disponibles en la época eran demasiado pesadas. Filosofía corporativa: «When your own initials are enough» — sin logo visible. USPTO Reg. 4,594,236 (julio 2014) tras dos negativas iniciales por falta de distintividad inherente; concedido por secondary meaning. Aplicado en bolsos Cabat, Veneta y Cassette.

Patrón Nova Check de Burberry — tartán camel/negro/blanco/rojo
Patrón gráfico

Burberry · Nova Check

Tartán de cuatro colores (camel base + bandas negras y blancas + acento rojo) introducido en 1924 como forro interior de las gabardinas. Pasó a ser elemento exterior visible en los años 60–70. USPTO Reg. 2,022,789. Burberry mantiene una de las defensas marcarias más activas del sector lujo: en 2018 ganó $9.7M USD en EE. UU. contra Target por uso de patrón similar en bufandas.

Etiqueta roja Levi's en bolsillo trasero de jeans
Posición · 1936

Levi's · Red Tab + arcuate stitching

Dos marcas de posición pioneras: (1) Red Tab — etiqueta roja con texto LEVI'S cosida sobre el bolsillo trasero derecho desde 1936 — USPTO Reg. 1,339,254; (2) Arcuate stitching — doble curva de costura del bolsillo trasero desde 1873, una de las marcas comerciales en uso continuo más antiguas del mundo — USPTO Reg. 404,248. Levi Strauss & Co. v. Abercrombie & Fitch, 633 F.3d 1158 (9th Cir. 2011): confirma protección de la combinación signo + ubicación específica.

Adidas — tres rayas paralelas en cara lateral del calzado
Posición · 1949

Adidas · tres rayas paralelas

Marca de posición clásica: tres rayas paralelas en cara lateral del calzado y prendas deportivas. Adolf Dassler las añadió en 1949 para reforzar la estructura del zapato — funcionalidad técnica que devino distintiva. USPTO Reg. 870,136. Adidas Am., Inc. v. Thom Browne, Inc., 21-cv-05615 (S.D.N.Y. · enero 2023): jurado falló a favor de Thom Browne — cuatro rayas son lo bastante distintas como para no infringir, aclarando los límites del derecho. Defensa marcaria activa: 200+ litigios anuales contra falsificadores.

Christian Louboutin S.A. v. Yves Saint Laurent Am. Holding, 696 F.3d 206 (2nd Cir. 2012) · Hermès Int'l v. Rothschild, 22-cv-00384 (S.D.N.Y. 2023) · Adidas Am., Inc. v. Thom Browne, Inc., 21-cv-05615 (S.D.N.Y. 2023) · Levi Strauss & Co. v. Abercrombie & Fitch, 633 F.3d 1158 (9th Cir. 2011)

Precedentes mexicanos que dan forma a la doctrina práctica

Cuatro casos que cualquier abogado de PI en México debe dominar de memoria — más dos casos prácticos sobre envases tequileros que ilustran cómo se construye un expediente de tridimensional.

Paleta Payaso
Trade dress · SCJN

Paleta Payaso · A.D.R. 5287/2014

SCJN, ADR 5287/2014. La imagen comercial del producto —paleta de malvavisco con chocolate, gomitas de colores dispuestas como rostro de payaso, empaque característico— fue reconocida como signo distintivo protegible incluso sin registro, vía competencia desleal. Doctrina mexicana del trade dress: la disposición es arbitraria y el conjunto identifica al titular. Aplicó el test de funcionalidad sobre el conjunto, no sobre los elementos aislados.

Vendas Le Roy en empaque amarillo Pantone 116C
Color · IMPI · Reg. 2412700

Le Roy · amarillo Pantone 116C

Laboratorios Le Roy, S.A. de C.V. — Reg. 2412700, expediente 2726495 IMPI. Solicitado 8 abril 2022, concedido 22 junio 2022 (~75 días sin oficio de requerimiento) bajo el último párrafo del art. 173 LFPPI. Primer registro de color aislado en México post-LFPPI 2020. Vendas para apósitos clase 5. Pruebas: 21 registros previos de la familia marcaria, encuesta de 507 entrevistas en CDMX, GDL y MTY (Strat Branding · 20–31 oct 2021), uso documentado desde 31 dic 1974, semblanza corporativa del 60° aniversario, caja sellada con muestras físicas como Anexo B del expediente.

La Parroquia
Sonora · IMPI

Gran Café de La Parroquia · 2019

Primera marca sonora registrada en México. El tintineo de la cuchara contra el vaso de vidrio —tres golpes en un ritmo reconocible— se separa del producto y opera como identificador del establecimiento. Origen histórico: los conductores del tren frente a la Catedral de Veracruz usaban ese golpeteo para pedir su lechero. Representación: pentagrama + audio + descripción del ritmo.

Play-Doh
Olfativa · IMPI

Play-Doh (Hasbro) · Reg. 1,966,698

Primera marca olfativa registrada en México. Aroma único e idiosincrásico: combinación de olor dulce, ligeramente almizclado, con matices de cereal y vainilla. El olor no cumple función del producto (moldear) — sirve sólo para identificar origen empresarial. Hasbro defendió la fórmula y descripción como objeto preciso de la protección.

A.D.R. 5287/2014 (SCJN · Paleta Payaso) · IMPI Reg. 2412700 (Le Roy) · IMPI Reg. 1,966,698 (Play-Doh) · La Parroquia 2019

Cinco errores que tumban solicitudes de no tradicionales

El abogado novato pierde estos casos antes del examen de fondo por errores de representación o de encuadre. Cinco patrones recurrentes que el examinador del IMPI usa para negar el registro.