Marcas no tradicionales — empaques, formas y colores
Cuando la marca no es un logo: imagen comercial, envases tridimensionales, posición, color por sí solo, movimiento y multimedia. La doctrina de funcionalidad como muro de contención y los criterios prácticos para evaluar registrabilidad con técnica, no con intuición.
Siete pasos que reúnen todo lo que esta sesión examina: trade dress tridimensional, distintividad adquirida en la disposición arquitectónica, test de funcionalidad y la doctrina de que un layout puede operar como signo distintivo registrable.
←→navegar
Puente · de la tienda al sistema mexicano
La marca dejó de ser una etiqueta. Hoy es cualquier cosa que distinga en el mercado.
El Art. 171 LFPPI define la marca como «todo signo perceptible por los sentidos… susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado». Apple Store, Paleta Payaso, Le Roy, La Parroquia y la botella de Coca-Cola comparten una misma lógica: conjuntos perceptibles que el consumidor asocia con un origen empresarial.
Art. 171–172Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · DOF 01-07-2020 · reforma 03-04-2026
Marco conceptual · evolución
Por qué el sistema abrió la puerta a lo no tradicional
No fue moda regulatoria. Tres fuerzas convergentes que el derecho marcario tuvo que reconocer entre 2018 y 2026.
Geopolítica · Tratados
01Fuerza
Convergencia internacional
México no inventó las marcas no tradicionales: las adoptó por compromiso de tratado.
1995ADPIC art. 15.1Anexo 1C · Acuerdo de Marrakech · OMC
Estos instrumentos obligan a los Estados a aceptar como marca «cualquier signo… capaz de distinguir», incluidas combinaciones de colores, sonidos y olores. La reforma 2018 a la LPI alineó a México con sus socios comerciales.
Mercado · Percepción
02Fuerza
Realidad del consumidor
El público distingue por todos los sentidos — la función marcaria opera donde opera la percepción.
Vista
«la caja antes que el logo»
Detalle
«el zapato por la suela»
Oído
«el ta-dum antes que el catálogo»
Ese terreno se expandió. La tesis I.3o.A.25 A (10a.) lo describe como «vehículo del ejercicio de elección de los consumidores».
UX · Diferenciación
03Fuerza
La era del UX
Las marcas invierten en crear diferenciadores más allá del logo — la experiencia de usuario integral, no la marca verbal, sostiene el goodwill.
Música corporativaPaleta de colorArquitectura de tiendaAroma ambiental
El consumidor moderno reconoce la marca por la experiencia integral antes que por el logotipo. Negar protección a la combinación sensorial que define ese reconocimiento equivalía a desproteger la inversión que sustenta el goodwill.
Las siete figuras no tradicionales del sistema mexicano
México tiene 7 figuras no tradicionales vigentes — incorporadas en dos olas legislativas. Esta clase las recorre con criterio de registrabilidad, no de catálogo.
Hoy · vigente
7
Figuras no tradicionalesCatálogo art. 172 LFPPI
+4
10 ago 2018Reforma a la LPI
Sonora
Olfativa
Holográfica
Trade dress
+3
3 abr 2026Reforma a la LFPPI
Posición
Movimiento
Multimedia
10 ago 2018
4
Reforma a la LPI
Sonora
Olfativa
Holográfica
Trade dress
+3 abr 2026
3
Reforma a la LFPPI
Posición
Movimiento
Multimedia
=Hoy · vigente
7
Figuras no tradicionalesCatálogo art. 172 LFPPI
Figuras conexas · fuera del catálogo no tradicional
Tradicional
Tridimensional
Forma de envase o producto · LPI 1991, conservada en LFPPI.
Vía especial
Color por sí solo
Entra por distintividad adquirida · art. 173 LFPPI, último párrafo.
Disponibilidad registrable
México · 1976 → 2026
LIM 1976LPI 1991Ref. LPI 2018LFPPI 2020Ref. 2026
Nominativas
1991
Innominadas
1991
Tridimensionales
1991
Mixtas
1991
Marcas colectivas
1991
Sonoras
2018
Olfativas
2018
Holográficas
2018
Imagen comercial
2018
Marcas de certificación
2018
Indicaciones geográficas
2018
De posición
2026
De movimiento
2026
Multimedia
2026
Avisos comerciales
1976
Nombres comerciales
1976
Denominaciones de origen
1976
LPI 1991 (tradicionales)
Reforma LPI 2018 (no tradicionales)
Reforma LFPPI 2026
Otros signos (LIM 1976)
La LFPPI de 2020 abrogó la LPI de 1991 pero no incorporó nuevos tipos de signos distintivos: consolidó el catálogo de la reforma 2018. Cada barra indica disponibilidad continua desde la fecha de incorporación al ordenamiento mexicano.
Art. 171–172 LFPPI · Reforma DOF 03-04-2026 · Reglamento de la LFPPI
ADN de cada figura · siete tipos no tradicionales
Análisis por figura — base, identidad, distintividad y controversias
Cada una de las siete figuras tiene su propia química jurídica. Aquí se examina, una por una, qué la sostiene legalmente, cuándo opera como marca y cuándo no, y qué tensiones doctrinales todavía están abiertas.
Figura 01 · LFPPI 2020
Sonora
Art. 172 fr. V LFPPI
Sonido distintivo
Definición legal
Conforme al art. 171 LFPPI, marca es todo signo perceptible por los sentidos, representable de forma clara y precisa, que distingue productos o servicios en el mercado. El art. 172 fr. V reconoce expresamente: los sonidos.
Marca / Caso Icónico
McDonald's · «I'm lovin' it»
Jingle de cinco notas (ba-da-ba-ba-ba) lanzado en 2003 como la firma sonora global de la campaña «I'm lovin' it». Producción de Pharrell Williams; voz original de Justin Timberlake. Una de las marcas sonoras más reconocidas del mundo — identifica el origen empresarial sin necesidad de logotipo ni nombre.
Espectro de distintividad · Abercrombie aplicado a sonoras
← Menos distintivoMás distintivo →
GenéricaNo registrable
Casos reales documentados de sonidos rechazados por funcionalidad o falta de aptitud distintiva. Harley abandonó tras 6 años; Powermat fue rechazada por TTAB porque el sonido era el tipo de notificación electrónica que el consumidor espera de cualquier dispositivo.
DescriptivaCon secondary meaning
Casos reales rechazados por TTAB. Si el sonido describe el producto, cumple función técnica, o es convención de la industria, no hay marca. Sólo procede registro con secondary meaning robusto + signo verdaderamente arbitrario.
EvocativaRegistrable débil
Casos reales registrados en USPTO. Sugieren la categoría sin describirla: Ricola evoca origen alpino, Pillsbury evoca calidez/infancia, Mister Softee evoca camión de helados. Todos con secondary meaning consolidado por décadas de uso.
ArbitrariaRegistrable fuerte
Sonido común aplicado a categoría sin relación natural con él. Su valor distintivo viene de la disonancia signo-producto.
De fantasíaMáxima fortaleza
Sonido compuesto ad hoc o re-arreglo identificable. Combinación inventada o derivada de obra del dominio público, asociada exclusivamente con el titular.
Marco legal aplicable
MX · Nacional
Art. 171Definición de marca · representación clara y precisa
Art. 172 fr. VCategoría enumerada · sonidos
Reforma LPI 2018Primera incorporación de marcas sonoras
Internacional vinculante
Singapur 2006OMPI · Regla 3.7 · notación, descripción o grabación
ADPIC 15.1OMC 1994 · signos distinguibles
T-MEC 20.A.42020 · sonidos expresamente
Test operativo de registrabilidad sonora
Filtro de oficina
01
¿Qué oye el consumidor?
No basta con que exista un sonido: debe percibirse como señal de origen, no como ambiente, ornamento o simple efecto de interfaz.
Base legal: arts. 171 y 172 fr. V LFPPI
02
¿Depende de la función?
Si el sonido hace que el producto funcione mejor, alerte, confirme o advierta, la objeción central será funcionalidad.
Base legal: art. 173 frs. I Bis y IV LFPPI · falta de distintividad / función
03
¿Se puede fijar con precisión?
La solicitud debe permitir reproducir el signo: archivo de audio, duración, descripción técnica y, si aplica, pentagrama o sonograma.
Base legal: arts. 171 y 214 frs. II y VI LFPPI · Regla 3.7 Singapur
04
¿Qué prueba lo vuelve marca?
Uso constante, pauta publicitaria, encuestas, manual de identidad sonora y contexto de reproducción construyen secondary meaning.
Base legal: art. 173 párr. final y 231 fr. VIII LFPPI · distintividad adquirida
→
Diagnóstico práctico: una sonora fuerte no se defiende por “sonar bonito”, sino por separar tres planos: signo audible, función técnica y evidencia de asociación empresarial.
Nudos abiertos de litigio
Expediente
¿Cómo queda fijado el signo?
El problema ya no es sólo pentagrama vs audio: el expediente debe permitir reproducir, comparar y delimitar el sonido sin convertir la descripción en una idea abstracta.
Caso aplicado · primera sonora MX
Paso 1Solicitud de registro · IMPIPaso 2Anexo de soporte materialPaso 3Título oficial · concedido
Gran Café de La Parroquia
«Sonido de una cuchara de metal golpeando tres veces un vaso de vidrio»
Escuchar el signo registrado
Registro
IMPI 1,966,702
Expediente
2110164
Clase Niza
35 · comercialización de café
Concedido
5 febrero 2019
Vigencia
4 oct 2028
Inicio de uso
10 oct 1957
Titular
Grupo Gran Café de La Parroquia de Veracruz, S.A.P.I. de C.V.
Figura 02 · LFPPI 2020 (incorporada por reforma LPI 2018)
Olfativa
Art. 172 fr. VI LFPPI
Olor distintivo
Definición legal
Conforme al art. 171 LFPPI, marca es todo signo perceptible por los sentidos, representable de forma clara y precisa, que distingue productos o servicios en el mercado. El art. 172 fr. VI reconoce expresamente: los olores.
Marca / Caso Icónico
Play-Doh · aroma de masa moldeable
Aroma dulce, ligeramente almizclado, con matices de cereal y vainilla, asociado por generaciones con la masa moldeable de Hasbro. Es el caso pedagógico más claro para olfativas: el producto no se vende por su olor, pero el olor opera como señal de origen empresarial. En México se cita como la primera marca olfativa registrada ante el IMPI.
Perfil olfativo · 4 notas componentes
DulceNota dominante
AlmizcladoFondo · animal
CerealMatiz herbal
VainillaMatiz dulce
Espectro de distintividad · Abercrombie aplicado a olfativas
← Menos distintivoMás distintivo →
GenéricaNo registrable
Casos rechazados por funcionalidad o por ser inherentes al producto. La menta enmascara mal sabor del fármaco — funcional. El aroma a naranja en medicamento pediátrico cumple función de aceptación. La rosa enmascaraba olor a caucho — funcional.
DescriptivaCon secondary meaning
Si el olor describe la categoría o es la esencia del producto, no hay marca. Regla de oro: el aroma debe ser arbitrario respecto del producto.
EvocativaRegistrable débil
Sugieren atributos sin describirlos: Verizon evoca frescura para telecom; Play-Doh evoca infancia y juego — el aroma forma parte de la experiencia nostálgica del producto desde 1956.
ArbitrariaRegistrable fuerte
Aroma común aplicado a categoría sin relación natural con él. Su valor distintivo viene de la disonancia signo-producto: nadie espera que el hilo huela a flor.
De fantasíaCategoría teórica
Categoría teórica: aroma sin existencia previa. El obstáculo es la representación clara y precisa — sin estándar gráfico universal del olor, la figura es operativamente difícil de poblar con casos reales registrados.
Solicitudes típicas negadas en México
Casos reales que ilustran los criterios del bloque anterior
Aromas genéricos, funcionales o literariamente descritos que la práctica IMPI rechaza por falta de aptitud distintiva.
Negada
Genérico de la categoría
Limpiador multiusos de superficies
Descripción de la marca
«Aroma a hojas de pino y maderas secas como pino y cedro»
El aroma a pino es convención de la industria de limpiadores — el consumidor lo procesa como atributo del producto, no como signo de origen.
Marco legal aplicable
MX · Nacional
Art. 171Definición de marca · representación clara y precisa
Art. 172 fr. VICategoría enumerada · olores
Reforma LPI 2018Primera incorporación de marcas olfativas
En olfativas casi siempre se requiere prueba robusta: uso prolongado, declaraciones, encuestas y contexto de exposición.
Base legal: art. 173 párr. final LFPPI · In re Clarke
→
Diagnóstico práctico: una olfativa viable no se defiende por “oler rico”, sino por arbitrariedad, no funcionalidad, representación precisa y asociación probada.
Problemas y controversias
01
¿Cómo se fija el olor?
Sieckmann rechazó descripción, fórmula y muestra por falta de claridad, inteligibilidad o durabilidad. En México, el IMPI aún no tiene un formato operativo cerrado.
02
¿Aroma útil o signo?
Si enmascara mal olor, mejora palatabilidad, repele, perfuma o indica frescura, el olor se acerca a funcionalidad y sale del terreno marcario.
03
¿El público lo recuerda?
El olfato es subjetivo y culturalmente variable. La asociación con origen exige prueba sensorial, encuestas o evidencia de exposición consistente.
04
¿La fórmula permanece?
Los aromas se degradan o se reformulan. La continuidad del signo depende de que el perfil percibido siga siendo el mismo para el consumidor.
Figura 03 · LFPPI 2020
Holográfica
Art. 172 fr. I LFPPI
Efecto óptico distintivo
Definición legal
Conforme al art. 171 LFPPI, marca es todo signo perceptible por los sentidos, representable de forma clara y precisa, que distingue productos o servicios en el mercado. El art. 172 fr. I incluye expresamente: los hologramas.
Marca / Caso Icónico
Holograma de autenticación · empaques y tarjetas
Caso-tipo de la categoría: un holograma aplicado de forma constante en empaque, tarjeta o etiqueta puede funcionar como signo si su diseño identifica al titular. El reto es separar lo distintivo de lo meramente funcional: si sólo prueba autenticidad o seguridad, no basta como marca.
Test operativo de registrabilidad holográfica
Filtro óptico
01
¿Qué cambia con el ángulo?
El expediente debe mostrar la variación óptica: profundidad, color, transición o imagen visible desde distintos puntos.
Base legal: arts. 171 y 172 fr. I LFPPI
02
¿Es sello de seguridad?
Si la función principal es autenticar, evitar falsificación o cerrar cadena de custodia, la objeción será funcionalidad.
Base legal: art. 173 frs. I Bis y IV LFPPI
03
¿El diseño es propio?
No basta el efecto holográfico genérico; debe existir composición visual reconocible y no estándar del mercado.
Base legal: art. 171 LFPPI · distintividad del signo
04
¿Cómo se prueba uso?
Uso constante en empaque, etiquetas, tarjetas o punto de venta, con evidencia de que identifica al titular.
Base legal: art. 173 párr. final LFPPI · distintividad adquirida
→
Diagnóstico práctico: si al quitar la función de seguridad queda un patrón óptico reconocible como origen, puede haber marca; si sólo queda autenticación, no.
Marco legal y representación
MX · Nacional
Art. 171Signo perceptible y representable con claridad
Art. 172 fr. IIncluye expresamente los hologramas
Art. 213 fr. IIIRepresentación gráfica como requisito formal
Cómo se presenta el expediente
01
Vistas fijas desde distintos ángulospara mostrar la variación óptica del efecto holográfico
02
Descripción objetiva del efectocolores, transición, profundidad y elementos visibles
03
Prueba de uso consistente como identificador empresarialno sólo como sello técnico de autenticidad
Qué SÍ es marca holográfica
Diseño holográfico propio aplicado siempre en la misma forma.
Efecto óptico reconocible que el público asocia con un titular.
Holograma ornamental distintivo que no es estándar de seguridad del sector.
Qué NO es marca holográfica
Sello antifalsificación genérico usado por muchos competidores.
Elemento técnico de autenticación cuya función principal es seguridad.
Efecto visual decorativo sin asociación de origen empresarial.
Figura 04 · Reforma LFPPI 2026
Movimiento
Art. 172 fr. IX LFPPI
Secuencia distintiva
Definición legal
Conforme al art. 171 LFPPI, el signo debe ser perceptible, representable de forma clara y precisa, y distinguir en el mercado. El art. 172 fr. IX reconoce expresamente las marcas de movimiento.
Marca / Caso Icónico
Nokia · Connecting People
La animación de dos manos que se aproximan y se encuentran funciona como ejemplo limpio de marca de movimiento: la identidad está en la progresión visual. Si se elimina el sonido, la secuencia todavía puede identificar al titular.
Marco legal y representación
Nacional
Art. 172 fr. IX LFPPI — incorpora las marcas de movimiento al catálogo mexicano.
Art. 171 LFPPI — exige representación clara y precisa del objeto protegido.
Tratado de Singapur — permite representaciones no tradicionales mediante secuencia o soporte digital.
Expediente
Serie ordenada de fotogramas que muestre la progresión completa.
Archivo de video corto y descripción de duración, dirección y elementos animados.
Prueba de que la secuencia opera como marca, no como simple transición ornamental.
Qué SÍ es marca de movimiento
Animación breve y constante asociada con un titular.
Transformación visual específica reproducida siempre igual.
Secuencia sin sonido esencial; si el sonido manda, podría ser multimedia.
Qué NO es marca de movimiento
Video publicitario completo demasiado largo o narrativo.
Transición genérica de interfaz o animación común de la categoría.
Fotograma estático que debería protegerse como figurativa o diseño.
Problemas y controversias
Duración
Cuanto más larga, menos marca
Cuanto más larga es la secuencia, más se parece a contenido audiovisual y menos a un signo marcario.
Representación
Los fotogramas hablan solos
Los fotogramas deben bastar para entender el movimiento, sin depender de una narración subjetiva del solicitante.
Interfaz digital
UX común no es signo
Muchas animaciones UX son funcionales o estándar de la categoría — sin distintividad, sin marca.
Figura 05 · Reforma LFPPI 2026
Multimedia
Art. 172 fr. X LFPPI
Audio + movimiento
Definición legal
Conforme al art. 171 LFPPI, el signo debe ser perceptible, representable de forma clara y precisa, y distinguir en el mercado. El art. 172 fr. X reconoce expresamente las marcas multimedia.
Marca / Caso Icónico
Disney · Pixar intro
La lámpara que entra, salta y reemplaza la «I» funciona como ejemplo intuitivo de signo multimedia: animación + sonido se perciben como una misma identidad audiovisual. Netflix «tudum» con animación opera bajo la misma lógica defensiva.
Marco legal y representación
Nacional
Art. 172 fr. X LFPPI — incorpora las marcas multimedia al catálogo mexicano.
Art. 171 LFPPI — exige que el objeto protegido sea claro, preciso y representable.
Práctica comparada — EUIPO admite archivo audiovisual cuando el signo combina imagen y sonido.
Expediente
Archivo audiovisual único, normalmente MP4, con imagen y sonido sincronizados.
Descripción breve de los elementos visuales, sonoros, duración y orden de aparición.
Explicación de por qué audio e imagen operan como signo inseparable.
Qué SÍ es marca multimedia
Intro audiovisual breve reproducida de forma constante.
Firma de plataforma o estudio donde imagen y sonido son inseparables.
Archivo único que permite determinar exactamente el signo protegido.
Qué NO es marca multimedia
Spot publicitario completo con narrativa, personajes y claims variables.
Movimiento con música accidental donde el sonido no es esencial.
Sonido aislado que debería registrarse como marca sonora.
Problemas y controversias
Derecho de autor
Obra y signo conviven
La pieza audiovisual puede ser obra protegida; la marca protege su función identificadora — son capas distintas que se solapan.
Variaciones
Si cambia, se diluye
Si cada campaña ajusta imagen o sonido, se debilita la delimitación del signo y queda en duda qué es exactamente lo protegido.
Solapamiento
Registrar por capas
Cuando cada dimensión funciona por separado, conviene registrar también por capas: sonora, de movimiento y multimedia.
Figura 06 · LFPPI 2020
Imagen comercial
Art. 172 fr. VII LFPPI
Conjunto distintivo
Definición legal
Conforme al art. 172 fr. VII LFPPI, pueden constituir marca la pluralidad de elementos operativos o de imagen que, al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado.
Marca · Caso IcónicoUSPTO Reg. 4,277,914 · 2013
Apple Store layout · cuando la tienda es la marca
El layout de Apple Store convirtió la arquitectura del punto de venta en signo distintivo: mesas de madera, iluminación, paredes de exhibición, circulación abierta y Genius Bar. Es el caso ancla para entender que el trade dress protege el conjunto, no cada elemento aislado.
Espectro de distintividad · Abercrombie aplicado a trade dress
← Menos distintivoMás distintivo →
GenéricaNo registrable
Si el conjunto deriva de la función técnica del producto/servicio, replica la convención de la industria, o es un concepto abstracto de experiencia («restaurante festivo», «tienda minimalista»), no hay marca. Funcionalidad y abstracción son los dos filtros que más solicitudes tumban.
DescriptivaCon secondary meaning
Bajo la regla Wal-Mart, el product design nunca es inherentemente distintivo: la forma del producto siempre exige acreditar significado secundario robusto. Aplica a forma de calzado, ropa, fragancias-en-frasco-único, juguetes, vehículos.
EvocativaRegistrable débil
Sugieren atributos sin describirlos: Burberry evoca tradición británica/equitación, Bottega evoca leathercraft italiano, Hard Rock evoca cultura rock. Todos con secondary meaning consolidado por décadas de uso.
ArbitrariaRegistrable fuerte
Combinación común aplicada a categoría sin relación natural. Su valor distintivo viene de la disonancia signo-categoría: nadie espera palmeras frente a una hamburguesería ni una caja azul cyan para joyería de lujo.
De fantasíaMáxima fortaleza
Configuración inventada ad hoc sin referente previo en la categoría. Combinación arbitraria de tres a siete elementos sostenida durante años. La novedad de la combinación + el uso prolongado producen marcas casi inatacables.
Marco legal aplicable
MX · Nacional
Art. 171Representación clara y precisa del conjunto
Combinación arbitraria de empaque, colores, disposición y presentación que identifica origen empresarial
Layout de tienda específico replicado de forma consistente y reconocible (Apple Store, In-N-Out)
Producto con apariencia integral arbitraria que identifica origen (Paleta Payaso, Coca-Cola contour)
Empaque integrado con color + forma + cinta + tipografía como sistema (Tiffany Blue Box, Hermès Orange Box)
Patrón aplicado consistentemente a una línea de productos con secondary meaning (Burberry Nova, Bottega intrecciato)
Qué NO es imagen comercial
Elementos funcionales aislados reclamados como monopolio (mecanismo TrafFix, ergonomía de mango)
Decoración estándar del sector sin arbitrariedad ni reconocimiento (mobiliario industrial común, vitrinas verticales en farmacia)
Concepto abstracto de experiencia o estilo («ambiente festivo», «elegancia minimalista»), sin delimitación visual precisa
Forma del producto sin secondary meaning acreditado (Wal-Mart v. Samara: product design siempre exige prueba)
Rasgo cubierto por patente vencida que se intenta reciclar como trade dress (TrafFix: evidencia presuntiva de funcionalidad)
Test operativo de registrabilidad de imagen comercial
Filtro de oficina
01
¿Es packaging o product design?
La frontera Wal-Mart: si el signo es la forma del producto (Hermès Birkin, botella Coca-Cola), exige secondary meaning. Si es empaque o presentación externa (Apple Store layout, Two Pesos patio), puede ser inherentemente distintivo.
Base legal: art. 172 fr. VII LFPPI · Wal-Mart v. Samara · Two Pesos
02
¿Pasa el test de funcionalidad?
Funcionalidad utilitaria, estética o por necesidad competitiva mata el registro. Si el conjunto incluye rasgos cubiertos por patente vencida, hay evidencia presuntiva de funcionalidad bajo TrafFix.
Base legal: art. 173 fr. II LFPPI · TrafFix · Qualitex
03
¿La descripción es concreta?
El reclamo debe identificar elementos visuales concretos —colores específicos, materiales, disposición, proporciones—, no conceptos abstractos de experiencia o estilo. Lo abstracto se rechaza por imposibilidad de delimitación.
Base legal: art. 171 LFPPI · doctrina del «general concept»
04
¿Hay evidencia de asociación con origen?
Encuestas de reconocimiento, antigüedad de uso, volumen de ventas, inversión publicitaria, presencia mediática. Para product design es indispensable; para packaging refuerza distintividad inherente.
Base legal: art. 173 párr. final LFPPI · A.D.R. 5287/2014 · Eveready
→
Diagnóstico práctico: trade dress fuerte = combinación arbitraria (no funcional ni genérica) + descripción gráfica concreta + evidencia de asociación titular-conjunto en el mercado. Si falta uno, el registro pierde solidez.
Problemas y controversias
Conjunto
¿Qué se protege exactamente?
La protección recae en la combinación, no en mesas, colores, luces o formas aisladas. La descripción debe separar elementos reclamados y contexto.
Función
¿Opera o distingue?
Si la configuración mejora flujo, exhibición, seguridad, ergonomía o experiencia técnica del servicio, el derecho marcario no debe monopolizarla.
Prueba
¿Inherente o adquirida?
El empaque puede ser inherentemente distintivo; el diseño del producto y ciertos layouts suelen exigir secondary meaning intenso.
Figura 07 · Reforma LFPPI 2026
Posición
Art. 172 fr. VIII LFPPI
Ubicación distintiva
Definición legal
Conforme al art. 171 LFPPI, el signo debe ser perceptible, representable de forma clara y precisa, y distinguir en el mercado. El art. 172 fr. VIII reconoce expresamente las marcas de posición.
Marca / Caso Icónico
Christian Louboutin · suela roja
Pantone 18-1663 TP aplicado en la cara externa de la suela del zapato femenino de tacón. El caso define la lógica de posición: no se protege la forma del zapato ni el color en abstracto, sino la aplicación del color en un lugar específico.
Banco de ejemplos · posición como ubicación distintiva
Color + lugar
Louboutin · suela roja
Protege el rojo aplicado en la suela exterior del zapato de tacón, no el color rojo ni la forma del zapato en abstracto.
Rayas laterales
adidas · tres rayas
La distintividad viene de la colocación constante de tres bandas paralelas en calzado o prendas, con límites estrechos frente a variaciones.
Etiqueta
Levi's · red tab
Pequeña pestaña roja colocada en la costura del bolsillo trasero; el signo es ubicación + color + formato de etiqueta.
Calzado
K-Swiss · cinco rayas
Bandas laterales repetidas en tenis; sirve para discutir cuándo la ornamentación lateral opera como marca y cuándo como decoración.
Moda
Burberry · patrón en ubicación
El tartán puede funcionar mejor cuando se delimita a una zona concreta del producto y no como “cuadros” genéricos.
Retail
Etiqueta / sello frontal
Una marca de posición puede recaer en la colocación fija de un sello, placa o detalle visual en empaque, botella o dispositivo.
Marco legal y representación
Nacional / comparado
Art. 172 fr. VIII LFPPI — incorpora la marca de posición al catálogo mexicano.
TJUE C-163/16 — Louboutin v. Van Haren distingue color en posición vs forma del producto.
Louboutin v. YSL — validez limitada al contraste con el resto del zapato.
Expediente
Vista del producto con el signo en línea continua y el resto en línea punteada.
Descripción exacta de la ubicación, proporción y color o elemento reclamado.
Prueba de que la ubicación funciona como identificador, no sólo como adorno.
Qué SÍ es marca de posición
Color o signo constante en un punto específico del producto.
Detalle reconocible por su ubicación, como etiqueta, costura o suela.
Representación delimitada que separa signo reclamado y producto de fondo.
Qué NO es marca de posición
Color aislado sin ubicación específica.
Forma tridimensional reclamada bajo disfraz de posición.
Detalle estético necesario para competir en la categoría.
Test operativo de marca de posición
Ubicación + signo
01
¿Dónde está el signo?
La ubicación debe describirse con precisión: zona, proporción, orientación y relación con el producto base.
Base legal: arts. 171 y 172 fr. VIII LFPPI
02
¿Qué se excluye?
El producto de fondo debe quedar delimitado, normalmente en línea punteada o como contexto no reclamado.
Base legal: art. 214 LFPPI · claridad del expediente
03
¿Es decoración necesaria?
Si el detalle se adopta porque hace más atractivo o necesario competir, aparece funcionalidad estética.
Base legal: art. 173 frs. I Bis y IV LFPPI
04
¿El público lo reconoce?
La posición suele necesitar prueba de uso constante, publicidad enfocada y reconocimiento del consumidor.
Base legal: art. 173 párr. final LFPPI
→
Diagnóstico práctico: no es “un color” ni “un adorno”; es un signo colocado siempre en el mismo lugar y leído como origen.
Problemas y controversias
Funcionalidad estética
¿Identifica origen o sólo embellece?
La pregunta clave: ese detalle identifica el origen empresarial o sólo hace al producto más atractivo. Si lo segundo, queda fuera del régimen marcario.
Delimitación
La línea punteada importa
Una representación descuidada puede convertir la marca de posición en una forma, un color o un diseño industrial — figuras con régimen y alcance distintos.
Alcance
Monopolio estrecho por diseño
El derecho protege un binomio acotado: ubicación + color + contexto. Cambia el sitio o el medio y la infracción puede no configurarse.
In re Clarke · In re Pohl-Boskamp · TJUE Sieckmann C-273/00 · Tratado de Singapur · Apple Store layout USPTO Reg. 4,277,914 · SCJN ADR 5287/2014 Paleta Payaso · Christian Louboutin v. Van Haren C-163/16 · Louboutin v. YSL · TrafFix Devices · LFPPI arts. 171–172 · Reforma LPI DOF 18 may 2018 · Reforma LFPPI DOF 03-04-2026 · IMPI · USPTO · EUIPO
Galería multimedia · las 7 figuras en vivo
Cada figura, en una pieza real
La teoría se entiende mejor escuchando, viendo y comparando los signos en su contexto. Cada caso emblemático abre en una pestaña nueva con la pieza original — el comercial, el jingle, el intro o el registro oficial que da sustento a la doctrina.
Las cuatro figuras consolidadas en 2020
Art. 172 fr. V LFPPI
Sonora
Sonido, jingle o melodía con aptitud distintiva — perceptible por el oído como indicador de origen empresarial.
Caso emblemático
ESPN — notification sound: las cinco notas «da-da-da · da-da» que abren cada actualización deportiva. Registrada como sound mark ante la USPTO.
Art. 172 fr. VI LFPPI
Olfativa
Aroma distintivo y no funcional capaz de identificar al titular en el mercado por vía olfativa.
Caso ancla México
Aroma Play-Doh de Hasbro · reg. 1,966,698 — primera olfativa registrada en México.
Secuencia animada distintiva en la que la progresión —no el fotograma aislado— identifica el origen. Sin sonido: lo distintivo es la animación pura.
Caso emblemático
Animación «Connecting People» de Nokia — dos manos que se encuentran. Es el caso canónico de marca de movimiento: sin sonido, la animación misma identifica al titular.
Art. 172 Reforma 2026
Multimedia
Combinación inseparable de imagen en movimiento y sonido en un solo archivo audiovisual con aptitud distintiva integrada.
Caso emblemático
Intro de Disney · Pixar — la lámpara que aplasta la «I» combina animación + música como signo único e inseparable. También: «ta-dum» de Netflix, «THX Deep Note».
Trade dress en México: dos vías que se complementan
El derecho mexicano protege la imagen comercial por dos rutas que no se excluyen: vía marcaria con registro y vía concurrencial sin él. La SCJN lo confirmó en el ADR 5287/2014 — Paleta Payaso.
A
Vía marcaria · imagen comercial registrada
Tras la reforma LPI de 18 may 2018 —hoy positivada en el art. 172 fr. VII LFPPI («pluralidad de elementos operativos o de imagen»)— la imagen comercial se puede registrar como marca no tradicional. El derecho nace con la inscripción ante el IMPI (art. 170), vigencia 10 años renovables (art. 178), filtros de no registrabilidad del art. 173 y, cuando aplica, distintividad adquirida que se hace constar en el título (art. 231).
Arts. 170, 172 fr. VII, 173, 178, 231 LFPPI · Apple Store layout (USPTO 4,277,914 · 2013)
B
Vía concurrencial · trade dress no registrado
Cuando la imagen comercial no está inscrita, el titular puede invocar la infracción por imitación (art. 386 fr. XXIV LFPPI vigente; antes art. 213 fr. XXVI LPI) y, en paralelo, el régimen internacional de competencia desleal del art. 10 bis del Convenio de París. La SCJN reconoce esta vía como autosuficiente; la carga probatoria del secondary meaning recae en el titular.
Hechos.Grupo Bimbo (entonces titular de la marca Ricolino · Paleta Payaso desde los años setenta — malvavisco bañado en chocolate, gomitas como rostro de payaso, envoltura con el personaje) demanda a Tiendas Tres B por una paleta con la misma combinación visual. La vía elegida fue la administrativa por infracción del art. 213 fr. XXVI LPI (hoy art. 386 fr. XXIV LFPPI). El demandado argumentó que la imagen comercial sólo es protegible registrada como marca y que sin contrato de franquicia no hay título oponible.
Actualización de titularidad: Grupo Bimbo enajenó Ricolino a Mondelēz International. La transacción se anunció el 25 oct 2021 (~US$1,300M) y cerró el 1 nov 2022 tras autorización Cofece. El portafolio Ricolino —incluida Paleta Payaso— pertenece hoy a Mondelēz; el caso ADR 5287/2014 se litigó cuando Bimbo era titular.
Holding · Segunda Sala SCJN · Min. Juan N. Silva Meza · 20 may 2015. La Sala no dictó condena por infracción: revocó la lectura restrictiva del colegiado y devolvió el asunto. La doctrina dejó instalado que el trade dress es protegible aun sin registro marcario, sin necesidad de contrato de franquicia, y que el art. 10 bis del Convenio de París opera como cauce idóneo de tutela.
SCJN · Segunda Sala · A.D.R. 5287/2014 (20 may 2015) · ADR 4495/2024 · Art. 172 fr. VII · Art. 386 fr. XXIV LFPPI · Art. 213 fr. XXVI LPI (abrogada) · Art. 10 bis Convenio de París · Reforma LPI DOF 18 may 2018
Núcleo de la sesión · imprescindible
El test de funcionalidad — la barrera común a todas las marcas no tradicionales
Una marca no tradicional sólo puede registrarse si el signo no es esencial al producto ni le otorga ventaja técnica o competitiva. La doctrina estadounidense lo desarrolló en cuatro casos que la SCJN ha replicado en Paleta Payaso; conviene dominarlas porque cada test resuelve un dilema distinto.
Mapa de decisión · antes de presentar la solicitud
Un sí mata el registro
01
¿Está cubierto por patente o diseño?
Si el rasgo fue protegido por patente o diseño industrial, eso es evidencia fuerte de utilidad técnica.
TrafFix · patente vencida como evidencia funcional
02
¿Mejora costo, calidad o desempeño?
Una ventaja productiva, mecánica, acústica, olfativa, visual o de uso desplaza el caso hacia funcionalidad.
Funcionalidad utilitaria
03
¿Los rivales lo necesitan?
Si excluir a competidores los deja en desventaja significativa, el signo pertenece al dominio competitivo.
Necesidad competitiva · color depletion
04
¿Sólo se ve atractivo?
La estética puede ser funcional cuando el atractivo del rasgo vende el producto más que identificar origen.
Funcionalidad estética · Qualitex / Louboutin
→
Regla de aula: primero se descarta funcionalidad; sólo después vale discutir distintividad, secondary meaning o representación.
Cuatro casos que dan forma a la doctrina
El producto en disputa«WindMaster» dual-spring sign stand · MDI
01
Funcionalidad utilitaria
TrafFix Devices, Inc. v. Marketing Displays, Inc.
SCOTUS · 532 U.S. 23 (2001). Marketing Displays (MDI) había obtenido U.S. Patents 3,646,696 y 3,899,843 sobre un mecanismo de doble resorte que mantenía erguidos los letreros viales bajo viento fuerte. Vencidas las patentes, intentó registrar la misma forma como trade dress y demandó a TrafFix por copiarla. La Corte rechazó: el rasgo cubierto por patente vencida es fuerte evidencia de funcionalidad.
Regla: el rasgo cubierto por patente vencida no se «recicla» como trade dress. La patente cumplió su ciclo público — el dispositivo entra al dominio público.
El color en disputa«Sun Glow» press pad · Pantone gold-green
02
Color por sí solo
Qualitex Co. v. Jacobson Products Co.
SCOTUS · 514 U.S. 159 (1995). Qualitex había usado desde los años 50 un tono verde-dorado característico en sus almohadillas «Sun Glow» para máquinas de prensado de tintorería. Jacobson empezó a producir almohadillas en el mismo color. La Corte (opinión unánime · Justice Breyer) sostuvo que el color por sí solo puede ser marca cuando ha adquirido significado secundario y no es funcional. El color verde-dorado no hacía mejor a la almohadilla — sólo la identificaba.
Regla: «no hay razón objetiva por la cual un color, por sí mismo, no pueda algunas veces cumplir la función esencial de una marca». Abrió la puerta a Tiffany Blue, UPS Brown, Owens-Corning Pink y al amarillo Le Roy.
El producto copiadoSamara · one-piece seersucker spring/summer line
03
Forma del producto
Wal-Mart Stores, Inc. v. Samara Brothers, Inc.
SCOTUS · 529 U.S. 205 (2000). Samara Brothers fabricaba conjuntos de seersucker primavera/verano para niñas: prendas de una sola pieza con apliques característicos —corazones, flores, frutas—. Wal-Mart contrató a Judy-Philippine para copiar 16 de los diseños y los vendió en sus tiendas. La Corte (opinión unánime · Justice Scalia) distinguió: el product design nunca es inherentemente distintivo; el product packaging sí puede serlo.
Regla operativa: si el signo es la forma del producto, el solicitante siempre tiene que probar significado secundario. Aplica a forma de calzado, ropa, fragancias-en-frasco-único, juguetes — todo lo que la forma define al producto.
El restaurante en disputaTaco Cabana · patio festivo · San Antonio, Texas
04
Empaque · trade dress
Two Pesos, Inc. v. Taco Cabana, Inc.
SCOTUS · 505 U.S. 763 (1992). Taco Cabana operaba en San Antonio una cadena con un concepto distintivo: patio interior brillante con vegetación, colores festivos rosa-azul-verde, murales pintados a mano, lámparas de papel y servicio en mostrador con cocina abierta. Two Pesos abrió en Houston copiando el concepto al detalle. La Corte (opinión Justice White) sostuvo que el trade dress puede ser inherentemente distintivo, sin necesidad de probar significado secundario.
Regla: el trade dress de un establecimiento o de un empaque puede ser inherentemente distintivo si la combinación es arbitraria. Es la base doctrinal directa del registro Apple Store layout (USPTO 4,277,914 · 2013).
El test de tres preguntas — versión operativa
Antes de presentar una solicitud no tradicional, corra estas tres preguntas sobre el signo propuesto. Un solo «sí» bloquea el registro.
Veto único
Si la respuesta es sí a cualquiera, el signo no entra al sistema marcario.
P1
¿Hace funcionar mejor al producto?
Funcionalidad utilitaria. Si el rasgo aporta una ventaja mecánica, técnica o de desempeño, pertenece a patente o diseño industrial, no a marca.
Sí → Patente o diseño, no marca
P2
¿Es puramente decorativo u ornamental?
Funcionalidad estética. Cuando el elemento agrada por sí mismo y no opera como indicador de origen, es ornamento, no marca.
Sí → Ornamento, no marca
P3
¿Negarlo a los demás los pondría en desventaja real?
Necesidad competitiva. Si los rivales razonablemente necesitan usar el signo —forma estándar, color común al sector— pertenece al dominio competitivo. Es la lógica del color depletion.
Sí → Dominio competitivo, no marca
Si las tres respuestas son no, el signo libra el filtro de funcionalidad y pasa a evaluación de distintividad y representación gráfica.
TrafFix Devices, Inc. v. Marketing Displays, Inc., 532 U.S. 23 (2001) · Qualitex Co. v. Jacobson Products Co., 514 U.S. 159 (1995) · Wal-Mart Stores, Inc. v. Samara Brothers, Inc., 529 U.S. 205 (2000) · Two Pesos, Inc. v. Taco Cabana, Inc., 505 U.S. 763 (1992) · A.D.R. 5287/2014 (SCJN) · Art. 172, último párrafo LFPPI
Cómo se representa cada tipo · IMPI
Requisitos de representación ante el IMPI
La regla es una sola: art. 171 LFPPI — el signo debe representarse de manera que permita «determinar el objeto claro y preciso de la protección». La ley no fija formatos; el IMPI los toma en la práctica del Tratado de Singapur (OMPI 2006, en vigor desde 2009, México parte). Como referencia comparativa, el TJUE en Sieckmann (2002) afinó el estándar sustantivo: representación clara, precisa, autónoma, accesible, inteligible, durable y objetiva.
Sonora · Art. 172 fr. V LFPPI
2 requisitos
01
Representación visualPentagrama, sonograma o descripción técnica (duración, frecuencia, instrumento).
02
Archivo de audioMP3 o WAV con la grabación exacta del sonido reivindicado.
No se acepta lo subjetivo: «sonido alegre», «melodía pegadiza». Tiene que ser identificable como sonido concreto.
Caso: ESPN — cinco notas registradas con pentagrama, audio y descripción de tempo.
Olfativa · Art. 172 fr. VI LFPPI
3 requisitos
01
Muestra física del productoEl producto que porta el aroma. Pieza central del expediente; sin ella el IMPI no puede contrastar.
02
Descripción verbalPrecisa y objetiva. Sin metáforas literarias.
03
Fórmula o componentesQuímica o componentes principales cuando ayuden a delimitar la fragancia.
El aroma no debe ser parte de la función del producto: perfume sobre perfume = funcional; perfume sobre llantas = registrable.
Caso MX: Play-Doh, reg. 1,966,698 — «aroma dulce, ligeramente almizclado, con matices de cereal y vainilla».
Holográfica · Art. 172 fr. I LFPPI
2 requisitos
01
Vistas fijas multiánguloImágenes que muestren la variación tridimensional según el ángulo de observación.
02
Descripción del efecto ópticoQué cambia y cómo cambia al rotar el plano de visión.
Tiene que indicar origen, no servir sólo como sello de seguridad estándar (banca, farmacéutica genérica).
Práctica: hologramas en empaques farmacéuticos y tarjetas de pago.
Trade dress / imagen comercial · Art. 172 LFPPI
2 requisitos
01
Fotos o renders multiánguloConjunto desde varios ángulos. Línea continua para lo reservado, punteada para lo no reservado.
02
Descripción de elementos protegidosLista específica de los componentes que conforman la imagen comercial.
La combinación tiene que ser arbitraria, no funcional ni decoración típica del giro.
Casos: Apple Store layout · Paleta Payaso (ADR 5287/2014) · Two Pesos v. Taco Cabana.
Posición · Art. 172 LFPPI · reforma 2026
2 requisitos
01
Vista del producto con el signoEl producto con el elemento situado en su lugar característico.
02
Delimitación con líneasLínea continua para signo y ubicación; punteada para el resto del producto (sólo referencia, no reservado).
Lo distintivo es signo + ubicación. Si la posición da igual, va como marca tradicional.
Caso: suela roja Pantone 18-1663 TP de Louboutin en tacón femenino.
Movimiento · Art. 172 LFPPI · reforma 2026
3 requisitos
01
Serie de fotogramas8–16 imágenes ordenadas que muestren la progresión completa de la animación.
02
Video MP4Archivo corto con la secuencia exacta del movimiento reivindicado.
03
Descripción técnicaDuración, dirección del movimiento y elementos animados.
Lo distintivo es la progresión, no un fotograma aislado.
Casos: intro de Netflix · apertura de Pixar · splash screens de apps.
Multimedia · Art. 172 LFPPI · reforma 2026
2 requisitos
01
Archivo MP4 únicoImagen en movimiento y sonido combinados como signo inseparable.
02
Descripción de inseparabilidadTexto que acredite que imagen y sonido operan en conjunto como un solo signo.
El sonido tiene que ser esencial. Si es accesorio o sustituible, va como marca de movimiento.
Caso: el «ta-dum» de Netflix con destello.
Color por sí solo · Art. 173, último párrafo LFPPI
4 requisitos
01
Muestra del colorReproducción visual del tono exacto reivindicado.
02
Código Pantone / CMYK / RALReferencia objetiva y verificable que fije el tono sin ambigüedad.
03
Campo de aplicaciónQué producto y qué porción del producto lleva el color.
04
Prueba de distintividad adquiridaEncuestas, antigüedad, volumen de ventas, inversión publicitaria, reconocimiento del consumidor.
No basta con elegir un color: la distintividad adquirida es condición de registro, no aval estético.
Caso MX: Amarillo Pantone 116C de Le Roy, Reg. 2412700 (vendas, clase 5) — primer color aislado bajo LFPPI 2020.
Tridimensional · Art. 172 fr. II LFPPI
3 requisitos
01
Vistas múltiplesFrontal, lateral, superior e isométrica de la forma tridimensional.
02
Render técnico o foto 360°Cuando ayude a entender la geometría completa.
03
Color o textura distintivosEspecificarlos sólo si forman parte del signo reivindicado.
Envase (Coca-Cola) puede ser distintivo por sí solo; forma del producto (Wal-Mart v. Samara) siempre exige distintividad adquirida.
Casos: botella contour Coca-Cola · Don Julio · Toblerone · Hershey's Kiss.
Art. 171 · Art. 172 · Art. 173, último párrafo LFPPI · Reforma DOF 03-04-2026 · Reglamento de la LFPPI · Sieckmann v. Deutsches Patent- und Markenamt, C-273/00 (TJUE 2002)
Empaques y trade dress 3D
Cuando el envase es la marca — botellas, formas y trade dress
El envase tridimensional es uno de los terrenos donde la doctrina marcaria se ha estirado más en las últimas tres décadas. La pregunta no es «¿es bonito?» sino «¿es arbitrario y distingue origen?». La doctrina Wal-Mart v. Samara obliga a separar dos categorías de aplicación.
Frontera difusa
La línea entre product packaging y product design a veces es borrosa: una botella de perfume ¿es empaque (contiene la fragancia) o producto (la forma es el perfume comercializado)?
SCOTUS: en casos dudosos, trátalo como product design — exigir secondary meaning para no diluir la regla.
Botellas y envases icónicos · banco de casos
Empaque · USPTO 696,147
Coca-Cola contour bottle
Diseñada en 1915 por Earl R. Dean en Root Glass Company (Terre Haute, Indiana), inspirada en la vaina del cacao —error documentado: confundieron «cocoa pod» con «coca leaf»—. Registrada como marca tridimensional en USPTO Reg. 696,147 (12 abril 1960). En México registrada por The Coca-Cola Company en clase 32. Reconocible al tacto y en silueta: el Smithsonian la describe como «el envase comercial más reconocible del mundo».
Caso ancla · MX
Empaque · MX · clase 33
Tequila Don Julio 1942
Diageo · botella alta y delgada con cuello largo característico y placa frontal en relieve, registrada en MX como tridimensional. Escapa al estándar tequilero típico (botella robusta) y opera como signo del segmento añejo premium. Acompañada de la marca denominativa Don Julio y la D.O. Tequila.
Ficha MARCIA · IMPI
Expediente
1073448
Clave MARCIA
RM201001073448
Registro
1158324
Denominación
DON JULIO 1942
Titular
Diageo México Comercializadora, S.A. de C.V.
Clase
33
Vigencia
10 mar 2010 – 10 mar 2030
Cód. Viena
19.07.02 · 19.07.20
Existe un registro previo (exp. 461426 / reg. 704573, terminado 06 dic 2020) sobre una botella alta y delgada; para la presentación vigente del envase 1942 el match sólido es el expediente 1073448.
Producto · 3D · UE + EE.UU.
Toblerone — prismas triangulares
Mondelēz International. Diseñada por Theodor Tobler en Berna (1908), inspirada en el Matterhorn. Forma de prismas triangulares interconectados — registrada como tridimensional en EU y EE. UU. Caso límite: técnicamente product design bajo Wal-Mart pero la antigüedad y el reconocimiento permitieron acreditar secondary meaning desde décadas atrás.
Producto · 3D
Hershey's Kiss — gota cónica
The Hershey Company (Pennsylvania · 1907). Forma cónica con punta característica + tira de papel «plume» que sale por la cima. Registrada en USPTO. Ejemplo paradigmático de product design: aplica Wal-Mart → secondary meaning acreditado con más de un siglo de uso continuo y reconocimiento del consumidor.
Producto · denegado UE
KitKat — 4 fingers
Nestlé. Forma de cuatro barras paralelas con surcos. Denegado por TJUE en Société des produits Nestlé SA v. Mondelez UK Holdings & Services Ltd, asuntos acumulados C-84/17 P, C-85/17 P y C-95/17 P (25 julio 2018): el carácter distintivo adquirido debe acreditarse en todos los Estados miembros, no sólo en algunos. Hito doctrinal sobre el alcance probatorio del secondary meaning en la UE.
Producto · cancelado UE
Lego brick · 8 cilindros
TJUE Lego Juris A/S v. OAMI · C-48/09 P (14 sept 2010): la marca 3D del ladrillo Lego con ocho protuberancias fue anulada. Las protuberancias cumplen función técnica (encajar piezas mecánicamente) — su monopolio impediría a competidores fabricar piezas compatibles. Caso emblemático: pertenecía al régimen de patentes vencidas (Lego patent terminó 1988), no al marcario.
Test de registrabilidad para envases 3D — orden operativo
01
¿Empaque o producto?
Si es empaque (Two Pesos), puede ser inherentemente distintivo. Si es forma del producto (Wal-Mart), exige secondary meaning desde el primer día.
02
¿Funcional?
Test de tres preguntas: utilitaria · estética · necesidad competitiva. Si el rasgo cumple función, fuera. TrafFix y Lego son los ejemplos canónicos.
03
¿Arbitrario?
La combinación debe ser una elección estética, no dictada por la naturaleza del producto. La forma de un perfume puede ser cualquier cosa — la forma de una manzana, no.
04
¿Distintivo en el mercado?
El consumidor debe asociar la forma con un origen empresarial. Encuestas, volumen de ventas, antigüedad y reconocimiento son las métricas operativas.
05
¿Representable con precisión?
Vistas múltiples, render técnico o fotografía 360°. La descripción debe permitir al examinador y a terceros saber exactamente qué se reserva.
Frontera estratégica: marca 3D · diseño industrial · arte aplicado
Las tres figuras pueden coexistir sobre el mismo objeto, pero protegen cosas distintas y tienen plazos opuestos. La decisión de cuál usar (o combinar) depende del momento del producto en el mercado y de su carga creativa.
A
Marca tridimensionalArts. 171 y 172 fr. III LFPPI
B
Modelo industrialArt. 60 LFPPI · diseño industrial 3D ornamental
C
Arte aplicado · derechos de autorArt. 13 fr. XIII y art. 29 fr. I LFDA
Qué protege
Aptitud distintiva del envase / forma como signo
Apariencia estética novedosa y singular
Expresión creativa original aplicada a un objeto utilitario
Requisito esencial
Distintividad + no funcionalidad
Novedad + carácter singular
Originalidad · sin examen de novedad
Vigencia
10 años renovables sin límite · perpetuo si se usa
Examen de fondo IMPI · distintividad y no funcionalidad
Examen de fondo IMPI · novedad mundial y carácter singular
INDAUTOR · registro declarativo, no constitutivo (la protección nace con la fijación de la obra)
Estrategia recomendada
Cuando la forma distingue al titular en el mercado
Cuando la forma es nueva y se quiere blindar el lanzamiento
Cuando la forma tiene componente artístico-creativo y se busca vigencia larga complementaria
Nota: el género «diseño industrial» abarca también el dibujo industrial (combinación bidimensional de líneas o colores · art. 59 LFPPI). En la frontera con marca tridimensional lo relevante es el modelo industrial —la forma 3D ornamental—, por eso aquí se compara contra esa figura específica.
Convergencia
Las tres protecciones pueden coexistir sobre el mismo objeto si cumple los requisitos de cada una: una botella, una silla o una lámpara puede ser simultáneamente marca tridimensional, modelo industrial y obra de arte aplicado, cada figura tutelando un atributo distinto del mismo signo material.
Lectura estratégica: son complementarias, no excluyentes. El portafolio óptimo se arma con las tres en momentos distintos del ciclo de vida del producto.
CLAVE ESTRATÉGICA
Diseño industrial al lanzar. Marca tridimensional cuando el público ya lo asocia con el titular. Arte aplicado cuando la forma tiene autoría artística que merece la vigencia larga del derecho de autor.
Las tres figuras pueden coexistir sobre el mismo objeto: el diseño industrial protege la novedad en los primeros 25 años; la marca tridimensional protege la identificación sin caducidad mientras se use; el arte aplicado bajo la LFDA protege la expresión creativa durante la vida del autor más 100 años. La estrategia de portafolio combina lo que cada figura aporta.
Two Pesos, Inc. v. Taco Cabana, Inc., 505 U.S. 763 (1992) · Wal-Mart Stores, Inc. v. Samara Brothers, Inc., 529 U.S. 205 (2000) · TrafFix Devices, Inc. v. Marketing Displays, Inc., 532 U.S. 23 (2001) · TJUE C-48/09 P (Lego, 2010) · TJUE Joined Cases C-84/17 P, C-85/17 P y C-95/17 P (Nestlé v. Mondelez · KitKat, 25 jul 2018) · Art. 56–69 · Art. 171 · Art. 172 fr. II · Art. 233 LFPPI · Art. 13 fr. XIII y Art. 29 fr. I LFDA
Color por sí solo
Cuando un color se vuelve marca
El color por sí solo no es categoría autónoma del art. 172 LFPPI, pero la ley admite su registro vía distintividad adquirida (art. 173, último párrafo). La doctrina viene de Qualitex v. Jacobson (1995) y se complementa con la color depletion theory: hay un universo finito de colores y otorgar exclusividad debe ser excepcional.
← MÁS difícil de registrarMÁS fácil de registrar →
Color común
Azul, rojo, blanco
Color depletion: agotamiento.
Color en categoría amplia
Naranja para snacks
Compite con muchos rivales.
Color en nicho
Marrón en mensajería
Sector específico, menos rivales.
Color + posición
Suela roja Louboutin
La ubicación añade arbitrariedad.
Color en producto técnico
Rosa en aislante
Owens-Corning · funcionalidad cero.
Banco de colores registrados — y los que no se concedieron
PANTONE 116C
Le Roy · vendas para apósitos
MX · Reg. 2412700 · 2022 · clase 5
Concedido
Primer registro de color aislado bajo LFPPI 2020. Uso documentado desde 31 dic 1974; encuesta de 507 entrevistas en CDMX, GDL y MTY (Strat Branding, oct 2021); 21 registros previos de la familia marcaria. Concedido en ~75 días sin oficio de requerimiento.
Pink fiberglass · custom
Owens-Corning · aislante térmico
USPTO 1986 · Federal Circuit 84-1416
Concedido
Color rosa para fibra de vidrio aislante residencial. Primer registro federal de color por sí solo en EE. UU. Inversión publicitaria 1972–1981: $42M USD. Mascota oficial: la Pantera Rosa licenciada en 1979. Caso In re Owens-Corning Fiberglas Corp., 774 F.2d 1116 (8 oct 1985).
PANTONE 1837 · custom
Tiffany & Co. · joyería
USPTO Reg. 2,359,351 · 2000
Concedido
«Tiffany Blue Box» — Pantone custom 1837 (año de fundación de Tiffany). Aplicado a cajas, bolsas, catálogos y publicidad para joyería. Uso ininterrumpido desde 1845. La caja es objeto coleccionable; perderla del producto es perder valor de mercado.
PANTONE 2685C
Cadbury · chocolate Dairy Milk
UK · [2013] EWCA Civ 1174 → [2022] EWHC 1671
Recuperado parcialmente
La descripción original era ambigua —«color predominante» sin precisar superficie— y la Court of Appeal en Nestlé v. Cadbury [2013] EWCA Civ 1174 la restringió. Una década después, en Société des Produits Nestlé S.A. v. Cadbury UK Ltd [2022] EWHC 1671 Cadbury logró re-registrar el púrpura con descripción quirúrgicamente precisa: «aplicado a la totalidad de la superficie visible del empaque». Lección: la representación cromática define el alcance del derecho.
PANTONE 1448
Hermès · caja de regalo
USPTO Reg. 4,000,067 · 2011
Concedido
Naranja Pantone 1448 aplicado al exterior de las cajas de regalo. La descripción del registro precisa que el contorno de la caja —en línea punteada— no forma parte del signo: lo protegido es el color sobre el empaque. Origen anecdótico: durante la posguerra, era el único cartón disponible en stock — accidente que devino seña de identidad.
«Pullman brown»
United Parcel Service · mensajería
USPTO Reg. 2,131,693 · 1998
Concedido
Color marrón aplicado a uniformes, vehículos y empaques desde 1916. UPS lo defiende activamente: el sector mensajería tiene pocos rivales (FedEx púrpura/naranja; DHL amarillo) — el espacio cromático no se agota. El nombre interno, «Pullman brown», refiere a los vagones Pullman.
RAL 4010 · Telemagenta
T-Mobile · telecomunicaciones
USPTO + EU + jurisdicciones múltiples
Concedido
Magenta característico desde 1996 (Deutsche Telekom). T-Mobile ha litigado contra Lemonade (2020), AT&T, Engadget y otros — la marca de color se defiende incluso contra usos parciales. Cobertura global agresiva del derecho.
Verde + amarillo
John Deere · maquinaria agrícola
USPTO Reg. 1,503,576 · 1988
Concedido
Combinación cromática verde + amarillo aplicada al cuerpo y ruedas de tractores y maquinaria agrícola. Uso documentado desde 1837. Caso temprano y robusto de combinación de colores en producto técnico — sin necesidad funcional, distintivo en el sector.
PANTONE 18-1663 TP
Christian Louboutin · zapato femenino
USPTO + EU + MX (post-reforma 2026)
Concedido (con límite)
Suela roja lacada en cara externa del zapato femenino de tacón. Primer uso 1992. Christian Louboutin v. Yves Saint Laurent Am. Holding, 696 F.3d 206 (2nd Cir. 2012): el registro es válido pero limitado a contraste con el resto del zapato. No aplica si el zapato completo es rojo (que era el caso de YSL).
Qualitex Co. v. Jacobson Products Co., 514 U.S. 159 (1995) · In re Owens-Corning Fiberglas Corp., 774 F.2d 1116 (Fed. Cir. 1985) · Christian Louboutin S.A. v. Yves Saint Laurent Am. Holding, 696 F.3d 206 (2nd Cir. 2012) · Société des Produits Nestlé S.A. v. Cadbury UK Ltd, [2013] EWCA Civ 1174 → [2022] EWHC 1671 · Hermès USPTO Reg. 4,000,067 (2011) · Art. 173, último párrafo LFPPI
Moda y signos no tradicionales
Fashion — donde la marca está en el detalle
La industria de la moda ha empujado los límites del régimen marcario más que ninguna otra. Patrones, costuras, posiciones, formas de bolso, etiquetas — la pregunta operativa es siempre la misma: ¿el detalle es funcional, ornamental o distintivo?
Color · Posición
Christian Louboutin · suela roja
Pantone 18-1663 TP aplicado en cara externa de la suela del zapato femenino de tacón. Primer uso 1992 en el modelo Pensée — Louboutin tomó esmalte rojo de su asistente y lo pintó sobre la suela negra. USPTO Reg. 3,361,597 (clase 25). EU (EUIPO Reg. 8845539). MX: registrable como posición post-reforma 2026. Christian Louboutin v. Yves Saint Laurent Am. Holding, 696 F.3d 206 (2nd Cir. 2012): registro válido pero limitado a contraste con el resto del zapato (YSL podía vender un zapato monocromáticamente rojo).
3D · forma del producto
Hermès · Birkin & Kelly bag
Diseñado en 1984 por Jean-Louis Dumas en colaboración con Jane Birkin durante un vuelo París-Londres. Forma trapezoidal, asa única superior, cinturón con candado cadena, cierre turn-lock, costura saddle stitch. USPTO Reg. 3,936,105 (trade dress). EU EUIPO. Hermès Int'l v. Mason Rothschild, 22-cv-00384 (S.D.N.Y. · feb 2023): jurado condenó al artista por NFTs «MetaBirkin» a $133,000 USD por dilución y confusión — confirmó que la forma del Birkin es trade dress protegido en producto físico y digital.
Patrón · trade dress
Bottega Veneta · intrecciato weave
Tejido entrelazado de tiras de piel desarrollado en Vicenza, Italia (1966) para reforzar la piel cuando las máquinas de coser disponibles en la época eran demasiado pesadas. Filosofía corporativa: «When your own initials are enough» — sin logo visible. USPTO Reg. 4,594,236 (julio 2014) tras dos negativas iniciales por falta de distintividad inherente; concedido por secondary meaning. Aplicado en bolsos Cabat, Veneta y Cassette.
Patrón gráfico
Burberry · Nova Check
Tartán de cuatro colores (camel base + bandas negras y blancas + acento rojo) introducido en 1924 como forro interior de las gabardinas. Pasó a ser elemento exterior visible en los años 60–70. USPTO Reg. 2,022,789. Burberry mantiene una de las defensas marcarias más activas del sector lujo: en 2018 ganó $9.7M USD en EE. UU. contra Target por uso de patrón similar en bufandas.
Posición · 1936
Levi's · Red Tab + arcuate stitching
Dos marcas de posición pioneras: (1) Red Tab — etiqueta roja con texto LEVI'S cosida sobre el bolsillo trasero derecho desde 1936 — USPTO Reg. 1,339,254; (2) Arcuate stitching — doble curva de costura del bolsillo trasero desde 1873, una de las marcas comerciales en uso continuo más antiguas del mundo — USPTO Reg. 404,248. Levi Strauss & Co. v. Abercrombie & Fitch, 633 F.3d 1158 (9th Cir. 2011): confirma protección de la combinación signo + ubicación específica.
Posición · 1949
Adidas · tres rayas paralelas
Marca de posición clásica: tres rayas paralelas en cara lateral del calzado y prendas deportivas. Adolf Dassler las añadió en 1949 para reforzar la estructura del zapato — funcionalidad técnica que devino distintiva. USPTO Reg. 870,136. Adidas Am., Inc. v. Thom Browne, Inc., 21-cv-05615 (S.D.N.Y. · enero 2023): jurado falló a favor de Thom Browne — cuatro rayas son lo bastante distintas como para no infringir, aclarando los límites del derecho. Defensa marcaria activa: 200+ litigios anuales contra falsificadores.
Christian Louboutin S.A. v. Yves Saint Laurent Am. Holding, 696 F.3d 206 (2nd Cir. 2012) · Hermès Int'l v. Rothschild, 22-cv-00384 (S.D.N.Y. 2023) · Adidas Am., Inc. v. Thom Browne, Inc., 21-cv-05615 (S.D.N.Y. 2023) · Levi Strauss & Co. v. Abercrombie & Fitch, 633 F.3d 1158 (9th Cir. 2011)
Casos ancla · México
Precedentes mexicanos que dan forma a la doctrina práctica
Cuatro casos que cualquier abogado de PI en México debe dominar de memoria — más dos casos prácticos sobre envases tequileros que ilustran cómo se construye un expediente de tridimensional.
Trade dress · SCJN
Paleta Payaso · A.D.R. 5287/2014
SCJN, ADR 5287/2014. La imagen comercial del producto —paleta de malvavisco con chocolate, gomitas de colores dispuestas como rostro de payaso, empaque característico— fue reconocida como signo distintivo protegible incluso sin registro, vía competencia desleal. Doctrina mexicana del trade dress: la disposición es arbitraria y el conjunto identifica al titular. Aplicó el test de funcionalidad sobre el conjunto, no sobre los elementos aislados.
Color · IMPI · Reg. 2412700
Le Roy · amarillo Pantone 116C
Laboratorios Le Roy, S.A. de C.V. — Reg. 2412700, expediente 2726495 IMPI. Solicitado 8 abril 2022, concedido 22 junio 2022 (~75 días sin oficio de requerimiento) bajo el último párrafo del art. 173 LFPPI. Primer registro de color aislado en México post-LFPPI 2020. Vendas para apósitos clase 5. Pruebas: 21 registros previos de la familia marcaria, encuesta de 507 entrevistas en CDMX, GDL y MTY (Strat Branding · 20–31 oct 2021), uso documentado desde 31 dic 1974, semblanza corporativa del 60° aniversario, caja sellada con muestras físicas como Anexo B del expediente.
Sonora · IMPI
Gran Café de La Parroquia · 2019
Primera marca sonora registrada en México. El tintineo de la cuchara contra el vaso de vidrio —tres golpes en un ritmo reconocible— se separa del producto y opera como identificador del establecimiento. Origen histórico: los conductores del tren frente a la Catedral de Veracruz usaban ese golpeteo para pedir su lechero. Representación: pentagrama + audio + descripción del ritmo.
Olfativa · IMPI
Play-Doh (Hasbro) · Reg. 1,966,698
Primera marca olfativa registrada en México. Aroma único e idiosincrásico: combinación de olor dulce, ligeramente almizclado, con matices de cereal y vainilla. El olor no cumple función del producto (moldear) — sirve sólo para identificar origen empresarial. Hasbro defendió la fórmula y descripción como objeto preciso de la protección.
Cinco errores que tumban solicitudes de no tradicionales
El abogado novato pierde estos casos antes del examen de fondo por errores de representación o de encuadre. Cinco patrones recurrentes que el examinador del IMPI usa para negar el registro.